Rechaza Corte de EU apelación de mexicano



por: Agencia
Fuente: EFE




Tribunal Supremo de EU rechaza apelación de un mexicano condenado a muerte, quien argumenta se le privó de su derecho de recibir ayuda de su consulado






WASHINGTON, Estados Unidos, mayo 23, 2005.- El Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó este lunes la apelación de un mexicano condenado a muerte en Texas, que había argumentado que no se le permitió acceder a ayuda legal de las autoridades diplomáticas de su país.

La decisión del máximo tribunal estadounidense se basa en que el caso del condenado, José Ernesto Medellín, ya fue cubierto por una decisión del presidente George W. Bush de solicitar a varios estados la revisión de las penas a muerte impuestas a 51 mexicanos debido a esa falta de acceso a las autoridades consulares.

A pesar de ello, Medellín decidió presentar una apelación por su cuenta, en la que argumentaba que tenía derecho a que un tribunal federal revisara su sentencia de muerte, porque sus derechos habían sido violados al no tener acceso a asesoramiento consular.

El Supremo, por 5 votos contra 4, decidió enviar el caso de vuelta a los tribunales estatales, "en vista de la posibilidad de que el estado de Texas ofrezca a Medellín la revisión que busca".

Medellín, un ciudadano mexicano, fue condenado a muerte en 1994 por la violación y asesinato de dos adolescentes, perpetrados en la ciudad de Houston.

El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya dictaminó en 2004 que Estados Unidos debía revisar las condenas a muerte de los 51 mexicanos debido a que no se les informó de su derecho a obtener asesoramiento legal de las autoridades consulares mexicanas.

En febrero pasado, Bush ordenó, a través del Departamento de Justicia, que los estados donde fueron condenados los 51 mexicanos revisen esas sentencias para determinar si el hecho de que no se les notificaran sus derechos a asistencia consular, en violación de la Convención de Viena, afectó a sus sentencias.

La Convención de Viena, que Estados Unidos ratificó en 1969, establece que las autoridades deben notificar a los extranjeros detenidos de su derecho a recibir asistencia legal de sus consulados, y además deben comunicar la detención a las representaciones diplomáticas.


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