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CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 05, 2003.-
En una decisión histórica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de secuestro en contra de Jesús Piedra Ibarra, hijo de Rosario Ibarra de Piedra registrado en 1975, no ha prescrito.
El proyecto del ministro Juventino Castro y Castro fue aceptado por unanimidad de cuatro votos y en el se determinó que el asunto regrese a manos del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Nuevo León para que continúe con la investigación contra Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno, ex directores de la extinta Dirección Federal de Seguridad.
Al decidir la Corte que este delito no ha prescrito, permitirá al juez, si así lo decide, ordenar la aprehensión de Nazar Haro y De la Barreda Moreno, por su presunta responsabilidad en el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro.
La Corte determinó que el secuestro es un delito permanente y por lo tanto la prescripción sólo podría comenzar a correr cuando el afectado fuese liberado, por lo tanto en todos los casos de desapariciones relativos a 1968, 1971 y toda la llamada "guerra sucia" serán juzgados con este mismo criterio.
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