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México
Aprueba ALDF ley de proteccion a no fumadores
por: Agencia
Fuente: NOTIMEX

Obliga a los propietarios de establecimientos a asignar áreas especiales para fumadores, que deberán estar señaladas

CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 30, 2003.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores que establece multas que van de 10 hasta 100 días de salario mínimo y arresto hasta por 36 horas a quienes violen su contenido.

Durante la sesión ordinaria de este martes, el diputado local Efraín Morales Sánchez, del PRD, presentó el dictamen que incluye las observaciones hechas a la ley por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Andrés Manuel López Obrador, y que entrará en vigor una vez que el Ejecutivo lo publique en la Gaceta Oficial.

La norma establece la prohibición de fumar en elevadores; oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios; oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública local; órganos autónomos de gobierno; juzgados e instalaciones del órgano judicial; y en las instalaciones de la ALDF.

También queda prohibido fumar en hospitales, clínicas y centros de salud públicos o privados; instalaciones deportivas, bibliotecas y hemerotecas; centros de educación inicial, básica a media superior, incluyendo salones de clases y sanitarios; cines, teatros y auditorios (con excepciones de las secciones especiales en los vestíbulos); vehículos del transporte público y escolares.

Además se obliga a los propietarios de establecimientos mercantiles a asignar áreas especiales para fumadores, las cuales deberán estar debidamente señaladas, tener ventilación hacia el exterior, y queda prohibido el acceso a ellas a los menores de 18 años que no vayan acompañados de una persona mayor de edad.

En los establecimientos dedicados al hospedaje se destinará a las personas no fumadoras un porcentaje del total de las habitaciones que será equivalente a las exigencias del mercado y no podrá ser menor a 40 por ciento.

Contravenir las disposiciones de la nueva ley será considerado una falta administrativa y dará lugar a la imposición de una sanción económica, y en caso de reincidencia a un arresto por 36 horas.

Según la ley, se sancionará con una multa equivalente a 10 días de salario mínimo vigente a quienes fumen en lugares prohibidos por la ley.

También con multa de 30 hasta 100 días de salario cuando se trate de propietarios, poseedores o responsables de locales cerrados, y con 20 días de salario a los titulares de concesión o permiso cuando se trate de salarios mínimos.

En sus artículos transitorios la ley asienta que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Asimismo la Secretaría de Salud contará con un plazo de 60 días naturales posteriores a la publicación de la ley para la elaboración y difusión del manual de señalamientos y avisos que deberán ser colocados de manera obligatoria en establecimientos, empresas, industrias y órganos de gobierno y autónomos.

Además se establece que todos los establecimientos mercantiles, industrias e instituciones a que hace referencia la ley tendrán un plazo de 80 días naturales a partir de la publicación del ordenamiento para cumplir con los requerimientos.

Con la promulgación de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores se abroga el reglamento vigente en la materia.


Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (Archivo) Foto: NOTIMEX

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