CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 10, 2004.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia sobre el límite que deben tener las precampañas políticas de quienes aspiren a un puesto de elección popular. Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido del Trabajo (PT), en contra del Congreso y autoridades de Baja California Sur, los ministros se enfrascaron en un debate sobre el límite que debe tener una precampaña política, antes de una elección.
En Baja California Sur, el Código Electoral fija el límite de 90 días previos al día de la elección como plazo para realizar precampañas, hecho que el PT considera violatorio de la libertad de expresión.
El ministro de la Corte Genaro Gongora Pimentel se manifestó en contra de fijar límites a las precampañas:
“Las precampañas o las actividades previas a ellas, son consecuencia en muchas ocasiones del vacío de poder generado por el Gobierno en turno, o bien del desacuerdo en la toma de decisiones gubernamentales; la propaganda no puede ser acallada de manera absoluta como lo hace el legislador de Baja California Sur", dijo.
Para la mayoría de los ministros de la Corte, la libertad de expresión en materia de precampañas políticas debe tener límites de tiempo.
El ministro Sergio Aguirre Anguiano se refirió a la restricción a la libertad:
“Para poder tener mayores libertades en equidad y en seguridad jurídica para la sociedad, estamos con la libertad de expresión de las ideas, esto es absoluto ¿Y se mutila absolutamente por la ley electoral de Baja California Sur? Yo creo que no", sostuvo.
Al resolver esta acción de inconstitucionalidad, la Corte sentó jurisprudencia y el precedente para decidir futuras controversias electorales; determinó que las precampañas políticas sólo podrán hacerse 90 días antes del día de la elección de que se trate, en cada caso particular.
La resolución de la Corte se dio por mayoría de ocho votos contra dos.