CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 10, 2004.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció importantes criterios sobre el delito de contrabando de mercancías, regulado en el Código Fiscal de la Federación. La Corte determinó que habrá presunción del delito de contrabando cuando un vehículo extranjero se interne en territorio mexicano, 20 kilómetros dentro de la franja fronteriza con Estados Unidos, y en el vehículo se encuentren mercancías extranjeras sin la documentación que avala el pago de impuestos.
En este caso y sin la necesidad de que por escrito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (ShyCP) emita una declaratoria de perjuicio, las personas involucradas serán presuntas responsables de contrabando.
La Primera Sala de la Corte resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados.
Bastará para proceder penalmente contra quienes se encuentren en este supuesto con la denuncia de hechos presentada ante el Ministerio Público (MP).
La votación fue dividida, el proyecto fue de la ministra Olga Sánchez Cordero y recibió tres votos a favor y dos en contra, uno de los votos en contra fue del ministro Juan Silva Meza.
“En consecuencia, sí se requiere de la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito y por este motivo me manifestaré en contra", dijo el ministro.
Mles de mexicanos que poseen automóviles con placas norteamericanas introducen por vía terrestre a nuestro país mercancías extranjeras y aunque pasen el semáforo fiscal, si les son detectados artículos sin el pago de impuestos correspondientes, podrán ser señalados como presuntos responsables del delito de contrabando.