CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 20, 2004.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que es necesaria la autorización de la Secretaria de Gobernación (Segob) para que un mexicano o mexicana contraiga matrimonio con una extranjera o extranjero. El pleno de la Corte resolvió un amparo en revisión y determinó que el requisito, establecido en el artículo 68 de la Ley General de Población, de obtener la autorización de Gobernación para este caso, no viola la garantía de igualdad.
La mayoría consideró que es legítimo que el gobierno mexicano dé su visto bueno para que puedan realizarse estos matrimonios.
El presidente de la Corte, Mariano Azuela, argumentó que si se eliminará éste requisito, se podrían cometer abusos.
"Es establecer un requisito para evitar que se incurra, incluso, en matrimonios fraudulentos, en que simple y sencillamente se esté buscando el pretexto de la celebración del matrimonio para convertirse en mexicanos por naturalización", dijo.
Para quienes votaron por eliminar el requisito, la Ley General de Población vulnera la igualdad y discrimina a los extranjeros.
José Ramón Cossio, ministro de la Corte, comentó que "creo que debemos operar con un extraordinario cuidado en esta Suprema Corte, porque justamente estamos ante un caso, desde mi punto de vista, de la restricción de la igualdad".
Las extranjeras y extranjeros que se casan con mexicanos o mexicanas adquieren el derecho de solicitar la nacionalidad por naturalización, lo que jurídicamente tiene otras implicaciones.
Juan Silva Meza, ministro de la Corte, afirmó que "se justifica que la norma establezca una forma diferente de acceder a tales derechos, como es la autorización para ejercer el derecho de contraer matrimonio".
Margarita Luna Ramos, ministra de la Corte opinó que "sí se pone a los extranjeros en un estado de desigualdad, con relación a los mexicanos, y esto para mi hace que el artículo resulte inconstitucional".
La resolución se tomo por mayoría de 5 votos a favor y 4 en contra.