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México
Desaparición forzada delito permanente: SCJN
por: AP
Fuente: AP

La SCJN dictaminó que los delitos de desaparición forzada no prescriben

CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 29, 2004.- La Suprema Corte resolvió que la desaparición forzada es un delito permanente que no prescribe hasta que aparezca la víctima, lo cual ratifica el criterio de un fallo del 2003 que permitió el primer arresto de un ex funcionario implicado en desapariciones de presuntos guerrilleros en la década de los años setenta y ochenta.

"El plazo para la prescripción del delito de desaparición forzada de personas empieza a correr hasta que la víctima es encontrada viva o muerta, por tratarse de un ilícito de naturaleza permanente o continua", informó el martes la Corte en un comunicado.

El fallo fue resultado del análisis de una controversia constitucional promovida por el alcalde capitalino Andrés Manuel López Obrador en abril del 2002 en contra de la ratificación que México hizo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En diciembre del 2001, el gobierno mexicano ratificó la Convención y unos meses después la aprobó el Senado, sin embargo se estableció que nadie puede ser acusado del delito de desaparición forzada retroactivamente.

La oposición y organizaciones civiles denunciaron que esa reserva impediría castigar a los responsables de desapariciones de presuntos guerrilleros mexicanos durante la llamada "guerra sucia", lo cual motivó a López Obrador a interponer la controversia constitucional.

La Corte no invalidó la reserva aunque subrayó que el delito de desaparición forzada puede perseguirse, a pesar de que se haya cometido antes de la ratificación de la Convención.

"Conforme al criterio señalado no prescriben aquellas desapariciones que hubiesen ocurrido antes de que en la legislación mexicana se tipificara esa conducta como delito, pero que continúen consumándose con posterioridad", señaló la Corte.

En noviembre del 2003, la Corte resolvió que el delito de privación ilegal de la libertad cometido contra miembros de grupos considerados guerrilleros no prescribía y aún pueden castigarse.

Ese fallo permitió a la fiscalía especial encargada de investigar los crímenes del pasado solicitar la detención de ex funcionarios involucrados en desapariciones.

El único ex funcionario que ha sido detenido es Miguel Nazar Haro, quien está involucrado en la desaparición en abril de 1975 de Jesús Piedra Ibarra, miembro de la Liga 23 de Septiembre, considerado un grupo guerrillero.

Nazar fue detenido en la capital el 18 de febrero pasado y trasladado horas después a Monterrey, donde fue encarcelado.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos documentó en el 2001 la desaparición de 275 presuntos guerrilleros en las décadas de los años setenta y ochenta.



Sesión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Noticieros Televisa

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