CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 22, 2004.- El fiscal de Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto, leyó un comunicado el medio día de este viernes. Fijó su postura sobre la consignación que hizo ante la justicia federal, por el caso de la llamada matanza del “jueves de corpus", del 10 de junio de 1971, en San Cosme.
Ignacio Carrillo Prieto dijo que “el cuerpo del delito es el de genocidio, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal Federal, dispositivo legal vigente desde el 21 de enero de 1967”.
Agregó que al “perpetrar delitos contra la vida de los integrantes de un grupo nacional de disidentes políticos... los probables responsables en su calidad de gobernantes, funcionarios y empleados, concibieron, prepararon y ejecutaron una serie de actos con dicho propósito y finalidad”.
El fiscal especial no dio los nombres de los exfuncionarios contra quienes solicito órdenes de aprehensión en el pliego consignatorio.
El fiscal aseguró que existen herramientas jurídicas basadas en un acuerdo internacional firmado por México en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para que no prescriba el delito de genocidio.
Ignacio Carrillo Prieto señaló que “tiene jerarquía superior a cualquier ley federal, según la interpretación de 1999 de la Suprema Corte de Justicia. El Pacto complementa a la constitución federal y, en consecuencia, impide considerar prescrito el genocidio”.
Carrillo Prieto argumento que además, el plazo de prescripción fue interrumpido durante todo el tiempo en que no se investigó lo sucedido.
“Al dejar de actuar, la prescripción comienza a correr de nueva cuenta. El 1982 todavía se encontraba en tramite al menos una de las indagatorias sobre los hechos del 10 de junio de 1971”, apuntó.
El fiscal dijo que por respeto al trabajo y a la decisión del juez federal de la causa, no puede hacer mayores comentarios sobre la consignación.
En las próximas horas el juez determinará si concede o no las órdenes de aprehensión solicitadas por el fiscal Carrillo Prieto.
Según las investigaciones de esta Fiscalía, “la definición de las conductas que constituyen el ilícito, corresponden a las desplegadas por los probables responsables al perpetrar delitos contra la vida de los integrantes de un grupo nacional de disidentes políticos, pertenecientes a establecimientos de educación superior de la República, destruyéndolo parcialmente mediante el uso ilegal de la fuerza física.
"Los probables responsables, en su calidad de gobernantes, funcionarios y empleados, coincidieron, prepararon y ejecutaron una serie de actos con dicho propósito y finalidad.
"Según el análisis de la oficina del fiscal especial, la acción penal y la sanción correspondiente al delito de genocidio, no han prescrito a la luz del derecho nacional ni según las normas del derecho internacional, que incorporadas al orden jurídico mexicano, forman de él mismo”, dijo.