Con 57 votos a favor, cero votos en contra, una abstención.
Ahora, el padre o la madre que nieguen a la ex pareja ver a sus hijos serán sujetos de la siguiente sanción:
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa al ascendiente, descendiente, pariente, colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga o sustraiga a un menor o un incapaz en los siguientes casos: Que haya perdido la patria potestad; no tenga la guarda, custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él; no permita las convivencias decretadas por resolución judicial; y teniendo la guardia y custodia compartida no devuelva al menor en los términos de la resolución que haya dictado para ello.
“Este delito se perseguirá por querella”, dijo José Antonio Arévalo.
En tribuna, el diputado José Antonio Arévalo dijo que quien más se beneficiará con estas reformas serán los miles de niños que no ven a uno de sus padres.
“Se calcula que los niños afectados alcanzan los 100 mil niños, que estarían beneficiándose al tener la salvaguarda de que ahora en adelante el derecho civil contempla la posibilidad de que sigan conviviendo con ambos padres después de la separación”, comentó Arévalo.
Los diputados acordaron que las modificaciones entraran en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial del Distrito Federal.