CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 30, 2004.- Por unanimidad, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó reformas a cinco artículos del Código Penal local para tipificar de manera clara el llamado " secuestro exprés". "Estamos creando, por primera vez, el tipo Penal denominado ‘Secuestro Exprés’, explicó Alfredo Hernández Raigosa, presidente de la Comisión Justicia ALDF.
En su modalidad simple, este delito se castigará de siete a 20 años de prisión.
"Con este tipo, el bien Jurídico Tutelado es la libertad, no los bienes como estaba, de que si fueran los bienes, entonces se entendía que era robo o extorsión y, por lo tanto, no podían tener una penalidad más alta porque no había secuestro", comentó Irma Islas, presidenta de la Comisión Seguridad Pública ALDF.
Las penas serán más altas si hay lesiones, mutilaciones u homicidios.
"Cuando se provoque alguna lesión mutilándolo, y cuando intervengan menores en la comisión del delito... el máximo serían 60 años... cuando hay homicidio en el secuestro exprés, opera el concurso de delitos, entonces hay una pena más de 100 años”, agregó Islas.
Quiénes obliguen a sus víctimas a vaciar sus tarjetas de crédito o debito, alcanzarán una sanción de hasta 30 años de cárcel.
“Esta reforma permitirá que los secuestradores no encuentren más resquicios en la ley", indicó Hernández Raigosa.
También, se aprobaron reformas al articulo 166 bis del Código Penal para castigar con uno a ocho años de prisión a quienes actúen como intermediarios en negociaciones de rescate, sin previo acuerdo de los familiares de la víctima.