DALLAS, Estados Unidos, ago. 27, 2004.- Una corte de apelaciones de Texas desechó el fallo judicial que obligaba al empresario Carlos Slim y a sus compañías pagar una indemnización de 454 millones de dólares a una firma estadunidense por un presunto rompimiento de contrato. La decisión emitida la víspera por tres magistrados de la Corte Estatal de Apelaciones del Quinto Distrito con sede en Dallas, pone fin al litigio legal iniciado en enero del 2000 contra Slim y algunas de sus firmas como CompUSA, Grupo Sanborns y Grupo Carso.
El proceso se originó cuando la compañía de inversionistas COC Services demandó a Slim por haber violado un acuerdo que daba a la firma estadunidense los derechos exclusivos de la franquicia de la cadena de tiendas de computadoras CompUSA en México.
En la demanda, COC Services argumentó que en noviembre de 1999, antes de que CompUSA fuera adquirida por Slim, esa compañía poseía los derechos exclusivos de la franquicia en México y que tras la venta de la firma, el empresario incumplió con los compromisos.
En febrero del 2001, un jurado de una corte civil en Dallas, falló en contra de Slim Helu y sus empresas CompUSA, Grupo Sanborns y Grupo Carso.
Asimismo, los condenó a pagar 454.5 millones de dólares en daños y perjuicios al haberlos encontrado responsables de conspirar para obstruir el desarrollo de una firma estadunidense en el vecino país.
Abogados del empresario mexicano se inconformaron por el fallo y pidieron al juez Carlos López a cargo de la Corte Civil de Distrito 116, revisar el fallo emitido por el jurado.
Tras la revisión, el juez redujo en 332 millones de dólares la suma que Slim y sus compañías deberían pagar, para dejar el monto de la indemnización en 121.5 millones de dólares.
El juez también dejo fuera de responsabilidad a CompUSA y a James Halpin, ex director de esa compañía quien también había sido implicado en el fallo.
COC Services apeló la decisión del juez López, moción que fue finalmente desechada por la corte estatal de apelaciones este jueves.
En su dictamen, los magistrados señalaron que el "inejecutado" acuerdo de franquicia no constituía un contrato obligatorio y que no existían evidencias de que Slim y los demás acusados interfirieran con dicho convenio.
Los jueces ratificaron además el fallo anterior que dejaba fuera de responsabilidad a CompUSA y Halpin.
Abogados representantes de CompUSA dijeron estar complacidos por el dictamen la corte estatal de apelaciones e indicaron que con esto se pone fin al caso que estaba basado solo en la avaricia.