CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 27, 2004.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no atraer el juicio de amparo que promovió René Bejarano, en contra del desafuero que lleva a cabo la Cámara de Diputados. Es decir, el máximo tribunal del país no conocerá, ni analizará, el juicio de amparo del diputado con licencia, al determinar que las resoluciones que tome la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, son inatacables.
La Suprema Corte estimó que no se trataba de un caso excepcional que ameritara el estudio y la intervención del máximo tribunal del país.
Luego de discutir y analizar el expediente 231/2004, los ministros de la Primera Sala, decidieron por unanimidad, que sea un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el que resuelva en definitiva este juicio de amparo.
El 11 de mayo del 2004, un juez federal rechazó, por ser improcedente, un juicio de amparo que promovió René Bejarano contra el juicio de desafuero.
El diputado con licencia apeló esta decisión y su caso fue turnado al décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, más tarde el expediente fue enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 7 de septiembre del 2004, el pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió un criterio que rige para casos similares como el del diputado con licencia René Bejerano. En esa ocasión, se estableció que los actos emitidos por la Cámara de Diputados y la Sección Instructora, del Congreso de la Unión, durante el procedimiento de desafuero, son inatacables.
Es decir, nadie puede solicitar y obtener un amparo cuando se está dentro o bajo un proceso de desafuero. Por ello, este mièrcoles, los ministros regresaron el recurso de apelación de René Bejarano al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para que èste, resuelva en definitiva.