CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 19, 2004.- El cobro del impuesto al valor agregado (IVA) al agua embotellada en presentaciones de menos de 10 litros es inconstitucional, así lo resolvió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La ley del IVA permite aplicar tasa cero a la venta de agua cuando se trata de garrafones de más de 10 litros, las presentaciones de menor capacidad son gravadas con el 15% de impuesto, razón por la cual los ministros determinaron que existe inequidad en el cobro del IVA en estos casos.
La Corte emitió este fallo al resolver un amparo de 2 empresas distribuidoras de agua.
En este caso no habrá devolución del impuesto, que fue directo al consumo y quien lo absorbió fue el consumidor.
La aplicación de este principio no es de efectos generales, es decir solo las empresas que se amparen podrán obtener el beneficio de la tasa cero una vez que ganen sus respectivos juicios tomando como base esta determinación de la SCJN.
Todas las empresas que elaboran y distribuyen agua embotellada no gaseosa y sin compuestos podrán ampararse para tener el beneficio de la tasa cero en las presentaciones de menos de 10 litros.