Segob justifica remociones de jefes policiacos



por: Redacción
Fuente: Noticieros Televisa




Da Segob los motivos por los que se removió a Ebrard y Figueroa; afirma que ambos funcionarios ocupaban cargos equivalentes






CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 7, 2004.-El mando directo de la policía capitalina recae en el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en tanto que el más alto rango de la Policía Federal Preventiva, con responsabilidad de mando, dirección y disciplina en la corporación es el Comisionado, afirmó Miguel González Canudas, coordinador de asesores de la Secretaría de Seguridad Pública.

"No hay que equivocarse. La Ley es muy clara. Cada ámbito tiene su marco de responsabilidad. La sociedad mexicana quiere que se respete el Estado de Derecho. Aún más, los legisladores saben que debemos respetar el marco legal del Estado mexicano", abundó el funcionario.

La Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en su artículo 4° define explícitamente las atribuciones del Secretario, "quien tiene el mando directo de la policía" del Distrito Federal, agregó.

El ejercicio del mando directo del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene, como atribuciones, la "organización, dirección, administración, operación y supervisión de la Policía".

En este mismo sentido, la Ley de la Policía Federal Preventiva en su artículo 2° establece que "el Comisionado será quién tendrá el más alto rango en dicha policía y ejercerá sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina".

Al mismo tiempo tendrá la obligación de "dictar las medidas tendientes a garantizar la prevención, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública".

González Canudas explicó que el propio reglamento de la Policía Federal Preventiva establece que esa corporación "tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones".

Hay que dejar en claro que "el Secretario de Seguridad Pública Federal, por su parte, tiene otro ámbito de competencia y responsabilidad. Entre otras facultades indelegables le corresponde: desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal que comprenda las normas, instrumentos y acciones, para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos".

Es quien preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública y propone al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la Administración Pública Federal, abundó.

Está bajo su responsabilidad, también, la celebración de convenios de colaboración en el ámbito de su competencia en el marco del sistema con otras autoridades federales y estatales. Y proponer al Ejecutivo Federal los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones relativas a la Seguridad Pública, así como los anteproyectos de reformas a la legislación vigente, entre otras.


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