CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 15, 2004.-Este miércoles entró en vigor la Ley de Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, a través de la cual se podrán intervenir con orden de un juez las comunicaciones privadas. El artículo 10 de la nueva legislación señala que "podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos electrónicos".
La Ley indica también que el miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda a la persecución de otros miembros de la banda, podrá acogerse a diferentes beneficios, entre otros, a que la sanción se le reduzca hasta en una tercera parte.
El pasado 30 de julio, cuando se aprobó esta ley en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), también se reformaron los artículos 254 y 255 del Código Penal local para establecer penas máximas a delincuentes que hayan sido miembros de corporaciones policíacas.
Según el artículo 255 de la Ley, "si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada, las penas aumentarán en una mitad y se impondrá además la destitución del cargo y la inhabilitación.