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CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 12, 2005.-El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió el criterio sobre la constitucionalidad de la deducción del reparto de utilidades destinado a pagar el Impuesto Sobre la Renta.
De negar esta posibilidad, a principios de 2004, cuando el pleno evitó por mayoría de 6 votos a 5 este derecho, aún en vida del ministro Humberto Román Palacios, se pasó a un empate de 5 votos a 5, dando el presidente de la Corte su voto de calidad en el sentido de negar los amparos en este tema.
A la llegada del ministro Sergio Valls, a finales de 2004, se rompió el empate con votación de 6 a 5 para amparar a las empresas y permitir la deducción del reparto de utilidades sobre el pago del Impuesto Sobre la Renta.
Ahora el pleno de la Corte dio un giro, ya que los ministros Genaro Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo cambiaron su criterio en contra para sumarse a la posibilidad de amparar a las empresas para el efecto de deducir, vía impuestos, el reparto de utilidades sobre el ejercicio 2003.
Al sumarse estos dos ministros a la mayoría, se alcanzaron 8 votos, que en este caso generaron jurisprudencia y sentaron un precedente fundamental para permitir a todas aquellas empresas que se amparen sobre el ejercicio 2003, deducir del Impuesto Sobre la Renta que enteraron al Fisco por el pago de utilidades, lo que provocara devoluciones con cargo a la Secretaria de Hacienda.
Cuando el criterio de la Corte negaba esta posibilidad, más de 200 grandes empresas perdieron sus amparos por la ley del ISR vigente en 2003.
En noviembre de 2004 el Congreso reformó la ley del ISR para permitir la deducción de las utilidades repartidas a sus trabajadores.
Esta jurisprudencia de la Corte abre la puerta para que las empresas que originalmente perdieron, puedan volver a solicitar el amparo, para ser favorecidas y obtener de Hacienda las devoluciones millonarias a las que tendrían derecho.