Si puede haber robo entre conyuges, estableció la SCJN



por: Enrique Rodríguez
Fuente: Noticieros Televisa




La SCJN determinó que si es procedente una acusación de robo entre esposos, siempre y cuando el delito se compruebe ante un juez






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CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 19, 2005.- Un tribunal federal de Guerrero estableció que sí hay robo entre esposos, aunque estén casados por bienes mancomunados, mientras que un tribunal federal de Chiapas determinó que no.

Ante esta contradicción de criterios, la SCJN fijó el esquema a seguir en estos casos al decidir que los cÓnyuges que estén casados por bienes mancomunados sí pueden ser acusados de robo por su pareja.

Juan Silva Meza, ministro de la corte, indicó:

"Desde mi punto de vista desde luego que se puede configurar el delito de robo simple entre cónyuges, incluso respecto de los bienes de la sociedad conyugal".

Con esta jurisprudencia la Corte determinó que sí es procedente una acusación de robo entre esposos, aun viviendo juntos y teniendo un patrimonio común, siempre y cuando se pruebe el hurto ante el juez de la causa.

ESTABLECE NUEVA JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE VIOLACIÓN.

En la sesión de este miércoles la SCJN estableció una nueva jurisprudencia para el delito de violación.

Si una persona era víctima de violación por diversas vías en una sola oportunidad, algunos juzgados federales argumentaban que se trataba de varias violaciones con penas acumulativas por considerarlos hechos distintos.

Otro tribunal federal determinó que no era así, y que independientemente de que una persona violara a su víctima por diversas vías, oral, vaginal o anal, se trataba de una sola violación, con una sola pena.

La Primera Sala de la Corte fijó el criterio a seguir y por mayoría de 3 votos a 2, estableció que no existe en este caso concurso de delitos, es decir no pueden acumularse sanciones, ya que se trata de una sola violación y en consecuencia un sólo delito, con una sanción.

Silva Meza, informó que, "independientemente de que en el mismo ataque venga un acto de violación por diferentes vías vaginal, oral u anal, es la misma violación, no hay la suma de delitos y se podría llegar a otra tipo de exageraciones".

Olga Sánchez Cordero, ministra de la corte, comentó, "para mi sí existe este concurso real de delitos, pienso que son conductas autónomas, aun cuando sean en la misma temporalidad"

Esto significa que no hay acumulación de varios delitos de violación en el caso de que en un mismo acto se dé una penetración contra la víctima por vía oral, vaginal o anal, se le daría el tratamiento de un solo delito con las agravantes que estime el juez en el caso concreto.

DAN CRITERIOS PARA ACUMULACIÓN DE DELITOS EN SECUESTRO EXPRESS

Los ministros de la primera sala determinaron que cuando se comete un secuestro express, al delincuente sólo se le aplicará la pena por el secuestro express, excluyendo la de robo o extorsión, aunque estos ilícitos también se hayan consumado.

Este criterio es distinto al que estableció en la última reforma al Código Penal del DF, la Asamblea Legislativa, que abrió la posibilidad de que el acusado por secuestro express fuera también procesado por robo y extorsión incrementando así la penalidad por acumulación.

La decisión de los ministros fue dividida, 3 de los 5 ministros de la sala votaron porque sólo se aplique el delito específico de secuestro express, sin tomar en cuenta el robo o la extorsión.

El ministro de la Corte, aseguró, "es factible sancionar por el resultado de robo o extorsión, por eso yo me manifiesto en contra del proyecto".

Por el sólo hecho de cometer secuestro express en la capital, existe una penalidad de 5 a 20 años de prisión.

Ahora independientemente de que se cometan robo y extorsión, solo se juzgará al delincuente por secuestro express, aplicándole esta penalidad.


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