CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 27, 2005.- Por unanimidad la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción segunda del artículo 171 del Código Penal Federal vigente.
Este artículo sanciona con pena de hasta 6 meses de prisión cualquier violación que se haga al reglamento de tránsito de vías federales, cuando el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas.
Los ministros consideraron que una violación a un reglamento no puede producir una pena de cárcel.
Resolvieron que es inconstitucional que se desprenda una sanción privativa de libertad por el solo hecho de faltar a algún principio del reglamento de tránsito en vías federales, en el supuesto de que el conductor se encuentre borracho o bajo el influjo de alguna droga.
Es decir, si una persona viola el reglamento de tránsito de carreteras federales por conducir sin luces y se encuentra en estado de ebriedad, aunque no genere ningún accidente podría ser encarcelado hasta por 6 meses, situación que la Corte declaró inconstitucional.
Otro ejemplo: cualquier falta al reglamento en estado inconveniente podría producir una pena de prisión por conducir sin cinturón de seguridad o por estacionarse en un lugar prohibido o rebasar por el acotamiento.
Los ministros declararon que no se puede sancionar con pena de cárcel el solo hecho de la violación al reglamento de tránsito en vías federales.
Este criterio sólo beneficiará a las personas que se encuentren en la hipótesis prevista por este artículo y se amparen.