CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 23, 2005.- La Procuraduría General de la República (PGR), difundió boletín informando que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en torno al caso Echeverría (“Halconazo”), no afecta las consignaciones sobre desaparición forzada y otros delitos diversos que vendrán. El asunto no ha concluido y faltan por resolverse los elementos restantes de la apelación.
Al conocer la votación de la Primera Sala de la SCJN sobre la aplicabilidad de los Tratados Internacionales al genocidio del 10 de junio de 1971, la Oficina del Fiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado expresó su respeto irrestricto a ese eminente dictamen.
Se informó también a la opinión pública, lo siguiente:
1. La Primera Sala resolvió que los elementos restantes de la apelación interpuesta por la Oficina del Fiscal Especial serán examinados en la próxima sesión. Por lo tanto, la resolución sobre el tema no ha concluido.
2. Dicha votación sólo se refiere a los hechos del 10 de junio de 1971 (“Halconazo”).
3. Por consiguiente no afecta, ni prejuzga sobre el genocidio y su prescripción para otros casos que esta Oficina conoce e investiga.
4. Tampoco interfiere en las consignaciones pasadas y las que surgirán sobre desaparición forzada, y otros delitos diversos que la Oficina del Fiscal tiene la obligación constitucional y legal de perseguir ante los tribunales.
5. En términos de que la sociedad mexicana tiene derecho irrenunciable a la obra de la justicia, y al conocimiento de la verdad, el estudio del caso debe proseguir.