| | |  | Procuraduría General de la República (PGR). Foto: Sitio Oficial |
| No se pretende inhabilitar a AMLO: PGR
por: Redacción Fuente: Noticieros Televisa
Aclara PGR, a través de un comunicado, que el desafuero no pretender privar a López Obrador de sus derechos no inhabilitarlo
CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 28, 2005.- No son las instituciones quienes propiciaron la situación actual en la que se encuentra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, aclara la Procuraduría General de la República (PGR). A través de un comunicado, la PGR advierte que “todo funcionario público está obligado a cumplir y hacer cumplir la ley”, e informa de las acciones jurídicas realizadas en el caso conocido como El Encino. El comunicado de la PGR contiene 10 puntos, y aquí se los presentamos íntegros. - El Juicio de Amparo es el medio constitucional que tiene toda persona para defenderse de los actos arbitrarios de la autoridad.
En primer lugar, es preciso recordar que el Juicio de Amparo es una Institución consagrada en la Constitución General de la República, como el instrumento jurídico más eficaz del que dispone cualquier persona para defenderse de los actos arbitrarios de las autoridades; pero de nada serviría si cuando el Poder Judicial determina que dicho acto viola los derechos del particular, la violación ya se hubiera consumado causando un daño de difícil o imposible reparación; de ahí la importancia de que las autoridades responsables cumplan inmediatamente la orden de suspender el acto reclamado por el particular en el juicio de amparo, para que no se cause una lesión irreparable antes de que se resuelva el juicio. - Toda autoridad conoce que no cumplir un mandato de suspensión, es causa de acción penal.
Por tal motivo, la Ley de Amparo establece que la autoridad que no cumpla un mandato de suspensión se le sancione como abuso de autoridad, y cuando el propio Poder Judicial de la Federación determina que se violó dicha suspensión, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia obligatoria que se dé vista al Ministerio Público de la Federación para que éste ejercite la acción penal. - En el caso de "El Encino", el juez determinó violada la suspensión definitiva. Precisamente el asunto del predio "El Encino" tiene esa naturaleza, ya que se originó dentro del Juicio de Amparo 862/2000, que interpuso el propietario de dicho predio para defenderse de la expropiación arbitraria del mismo, con objeto de construir dos vialidades y, dado que de realizarse dichas obras se afectaría en forma irreparable el inmueble, el C. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó al jefe de Gobierno la suspensión de las obras y abstenerse de cancelar y bloquear los accesos al inmueble; no obstante lo cual, tanto los trabajos como la obstrucción de los accesos continuaron hasta casi 11 meses después, por lo que el 30 de agosto de 2001 el propio juez determinó violada la suspensión definitiva, dando vista con dicha resolución al Ministerio Público de la Federación para que procediera legalmente.
- La averiguación previa 1339/FESPLE/2001 se inició cuatro años antes del proceso electoral del 2006.
Es así como derivado de dicha determinación judicial, confirmada por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa, se inició la Averiguación Previa 1339/FESPLE/2001. Esto se encontraba fuera de todo contexto o contienda política, ya que faltaban más de cuatro años para que iniciara el proceso electoral de 2006. - La violación a la suspensión quedó debidamente verificada.
Cabe destacar que dentro de la averiguación previa referida se recabaron las resoluciones judiciales que determinaron la violación a la suspensión; diversas inspecciones judiciales, notariales y ministeriales en las que se verificó que las obras en el predio continuaban, así como los obstáculos y vigilancia que impedían el acceso; además de las declaraciones de diversos servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, entre ellos el propio Jefe de Gobierno. - El Ministerio Público cumple con la ley y con su obligación.
Con base en todo lo anterior y después de ser requerido por el Juez Cuarto de Distrito "A" de Amparo en materia Penal en el Distrito Federal para que concluyera la indagatoria, el Agente del Ministerio Público de la Federación encargado de la investigación, con plena autonomía, determinó que los elementos recabados acreditan la probable responsabilidad del jefe de Gobierno del Distrito Federal en la comisión del delito de Violación a la suspensión definitiva, declarada por los tribunales federales; sin embargo, para poder ejercitar la acción penal correspondiente, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 111 constitucional, solicitó a la Cámara de Diputados que emitiera la Declaración de Procedencia que le retirara el fuero de que goza. Como se podrá advertir, el origen y naturaleza del caso es estrictamente jurídico, en el que la Procuraduría General de la República (PGR) ha actuado con total transparencia, con estricto apego a la ley, a la jurisprudencia y a las determinaciones judiciales, respetando siempre las garantías individuales de las personas que se relacionan con la investigación; sin más interés que mantener la vigencia del Estado de Derecho y no el de afectar proyecto personal alguno. - La Procuraduría General de la República actúa en todos los casos por igual.
Existen diversos precedentes en los que la Procuraduría General de la República ha seguido el mismo procedimiento y los mismos criterios jurídicos, y en algunos de ellos ya se han dictado sentencias condenatorias por la comisión de este mismo delito de violación a la suspensión. - El desafuero del jefe de Gobierno no tiene por objeto privarle de ningún derecho y/o inhabilitarlo.
El procedimiento que ahora se sigue en la Cámara de Diputados no tiene por objeto privar al jefe de Gobierno de ningún derecho como se ha especulado, sino verificar que en las actuaciones ministeriales haya elementos objetivos suficientes que justifiquen el ejercicio de la acción penal; correspondiendo en su caso a los tribunales, una vez seguido el procedimiento, juzgar la culpabilidad o inocencia del indiciado. - No son las instituciones quienes propiciaron la situación actual.
No son las Instituciones quienes propiciaron la situación actual en la que se encuentra el jefe de Gobierno, ya que a éstas sólo les corresponde cumplir con su función en cumplimiento estricto de la ley, y cada quien, con su forma de proceder se ubica dentro ó fuera de la legalidad. - La PGR seguirá ejerciendo su autonomía frente al Poder Ejecutivo, y del mismo modo será respetuosa de la determinación que emita la Cámara de Diputados y, en su caso, acatará la resolución final del Poder Judicial de la Federación.
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