CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 5, 2005.-Después del fallo de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados que determinó la realización del juicio de procedencia para analizar el posible retiro del Fuero Constitucional al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrían presentarse diferentes panoramas que dependerán exclusivamente de la decisión del Poder Legislativo. En el caso de que el pleno de la Cámara de Diputados decidiera quitarle el fuero al titular del gobierno capitalino, el Ministerio Público de la Federación estaría a la espera de que ésta regrese la averiguación previa, así como la resolución sobre la certificación de la misma.
Lo anterior con el objetivo de revisar que tenga todos los elementos que se enviaron inicialmente, para que, una vez concluido el pliego petitorio, se ponga en manos del Poder Judicial, quien será quien decida en este caso.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que es la que rige este procedimiento, dice que una vez que se pronuncie la asamblea o jurado de procedencia, si el pleno vota por el desafuero el responsable debe separarse de su encargo, para ser puesto a disposición de la autoridad.
Debido a que el delito en cuestión no es grave, el Representante Social de la Federación presenta el pliego petitorio, consignando la averiguación previa ante el juez, quien cuenta con 10 días para obsequiar o no la orden de aprehensión.
En caso de que el juez estime que hay suficientes elementos y girara una orden de aprehensión, dicha orden deberá cumplimentarse para que el inculpado se presente ante la autoridad judicial a declarar.
Posteriormente, en un lapso de 48 horas, tomando en cuenta la declaración del indiciado, el juez decidirá si lo deja libre con un auto de soltura, con el que no se le suspenden los derechos políticos.
En caso contrario, que se confirme la actuación y lo solicitado en el pliego de petición, el juez dictará formal prisión y, de conformidad con el artículo 38, fracción segunda, automáticamente quedan suspendidos sus derechos políticos.
En otro panorama, en el supuesto que la Cámara de Diputados votara para que no se realice el juicio de procedencia, el Ministerio Público de la Federación deberá esperar hasta que el inculpado finalice el mandato constitucional para el que fue electo o hasta que se separe del cargo.
Ocurrido esto, el Representante Social de la Federación podrá revisar la actuación para que, en caso de que hubiera nuevos elementos, modifique o confirme su criterio.
Si se confirmase el criterio, el Ministerio Público de la Federación consignará la averiguación previa para que sea el juez competente el que defina la situación jurídica del indiciado, quien en este caso ya no tendría fuero, porque se cuenta con éste únicamente cuando se ocupa el puesto.