CIUDA DE MÉXICO, México, abr. 6, 2005.- En caso de que se le quite el fuero y Andrés Manuel López Obrador deje de ejercer sus funciones, corresponderá al Secretario de Gobierno, Alejandro Encinas, encargarse del despacho. Así lo determina el articulo 61 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que señala:
En caso de falta temporal que no exceda de 30 días naturales, el Secretario de Gobierno en funciones se encargará del despacho por el tiempo que dure esa falta...
“Estará haciendo las funciones del Jefe de Gobierno y será el licenciado Encinas; yo por ese lado vería tranquilidad en la ciudad...”, dijo Obdulio Ávila, presidente de la Comisión de Normatividad Legislativa.
El estatuto establece que si la ausencia es por más de 30 días, se considerara como "falta absoluta" .
“Si después de 31 días entramos en la hipótesis de que la falta ya puede ser absoluta las facultades para nombrar un sustituto son efectivamente de la Asamblea Legislativa...”, señaló Alberto Trejo, presidente de la Comisión de Administración Pública de la ALDF.
De acuerdo a las reglas no escritas, el Jefe de Gobierno sustituto será del partido político que ganó la elección en el año 2000, es decir, del PRD.
Según lo que establece el Artículo 62 del Estatuto de Gobierno, el Jefe de Gobierno de la capital también podría, en caso de que así lo requiera, “solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia para separarse del cargo por un periodo de hasta 120 días naturales...”, en cuyo caso, el Secretario de Gobierno en funciones quedará encargado de despacho.
Si ese tiempo transcurre y no se presenta, entonces ya se considerará como falta absoluta y la Asamblea Legislativa nombrará un sustituto que concluya el periodo para el que fue electo.