Conoce la biografía de Juan Pablo II, haz click aquí CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 18, 2005.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) sancionó a cinco funcionarios de la Secretaría de Salud y al presidente del comité nacional de Provida, Jorge Serrano Limón, por haber desviado dinero que el gobierno le daba para sus fines.
A través de un comunicado, la SFP informó que concluyó el proceso administrativo y decidió inhabilitar por 15 años a Serrano Limón e imponerle una multa por 13 millones 237 mil 377 pesos.
La dependencia federal también destituyó e inhabilitó por tres años al Subdirector de Acciones de Filantropía e impuso inhabilitaciones por cinco años al ahora ex Director de Vinculación Social y Acciones de Filantropía, y de un año al Ex Jefe del Departamento de Apoyo a Instituciones y Personas Físicas del citado órgano desconcentrado.
Las sanciones impuestas al Presidente del Comité Nacional Pro-Vida fueron por haberse acreditado que solicitó, tramitó, manejó y usó recursos públicos federales que aplicó a fines distintos de aquellos que justificaron su otorgamiento, en virtud de haber presentado documentación apócrifa, facturas de temporalidad anterior a la entrega de los recursos, así como por gastos ajenos al programa de Centros de Ayuda para la Mujer.
En el caso de los servidores públicos, la SFP determinó sancionarlos por haber incumplido sus obligaciones de supervisión respecto a la correcta aplicación de los recursos confiados al Comité Nacional Pro-Vida. Asimismo, no se acreditó responsabilidad de los otros dos funcionarios del Órgano Desconcentrado mencionado.
La resolución también ordena girar oficio a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República (PGR), para hacer de su conocimiento el incumplimiento en que incurrió el Presidente del Comité Nacional Pro-Vida, respecto de la comprobación de los recursos que fueron confiados a dicha Asociación Civil, así como para recordarles las disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos con cargo al presupuesto de la federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En resumen, dicho artículo señala que los beneficiarios de subsidios y aportaciones federales están obligados a rendir cuenta detallada de la aplicación legal de estos fondos a la autoridad, porque de lo contrario se les suspenderá inmediatamente la administración de recursos federales.
La SFP ratifica que toda persona que maneje o aplique recursos del erario federal, debe conducirse con transparencia y en apego al objeto para el que son destinados, y por tanto deben ser sujetos de revisión por parte de los órganos fiscalizadores del Estado, y en caso de advertirse un mal uso de ellos, fincarles las responsabilidades a que haya lugar.
Tal y como lo anunció la SFP en su momento, esta es la primera ocasión que se aplica la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos a personas que no son servidores públicos.
La Secretaría de la Función Pública ratifica su compromiso de actuar, en todos los casos, con estricto apego a la ley.