Cancelan registro a la iglesia de la Santa Muerte



por: nt.com
Fuente: Noticieros Televisa




Por violar sus estatutos, la Segob cancela registro constitutivo como asociación religiosa a la Iglesia que promueve el culto a la Santa Muerte






CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 29, 2005.- La Secretaría de Gobernación canceló el registro constitutivo como asociación religiosa a la Iglesia Católica Tradicional Mex-USA, Misioneros del Sagrado Corazón y San Felipe de Jesús, por desviar los fines establecidos en sus estatutos.

En un comunicado, la dependencia indicó que lo anterior se determinó debido a que promovió entre sus feligreses el culto o devoción a la "Santa Muerte", en vez de sus supuestos objetivos que consistían en "conservar la liturgia de la Santa Misa Tridentina".

Ese hecho fue reconocido por su representante legal, quien no logró desvirtuar la imputación que le hiciera un ministro de culto de su propia asociación, mismo que solicitó su baja argumentando que se realizaron cambios graves al objeto de esa Iglesia, expuso.

Por lo tanto, esa asociación religiosa pierde personalidad jurídica y con ello sus derechos, tales como integrar patrimonio propio, celebrar actos jurídicos, internar al país ministros de culto de nacionalidad extranjera y transmitir y/o difundir actos de culto religioso a través de medios de comunicación masivos.

La dependencia precisó que se infringió lo dispuesto en el Artículo 29, fracción VIII de la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el cual establece como infracción desviar los fines de la asociación, de tal manera que pierdan o menoscaben su naturaleza.

La Segob indicó que ese es uno de los cinco procesos en que la Comisión Sancionadora prevista en el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y después de diversas deliberaciones, resolvió imponer las primeras sanciones.

En otro asunto se aplicó una multa de 125 días de salario mínimo por cada uno de los 35 ministros de culto extranjeros de la Iglesia Universal del Reino de Dios, Oración Fuerte al Espíritu Santo, conocida como "Pare de Sufrir".

Ello, por omitir sus registros ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, con lo cual infringieron la ley.

En el tercer caso se impusieron sanciones económicas que van de 300 a 950 días de salario mínimo a cinco personas que se ostentaban como asociación religiosa sin contar con el registro de ley.

Además de ocupar ilegalmente un templo de propiedad federal ubicado en el municipio de Naucalpan, estado de México, y cuyo uso corresponde a la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

La sanción ordena la clausura temporal del templo, el cual será entregado en su oportunidad a la asociación religiosa mencionada, en su calidad de legítima usuaria del mismo.

En un cuarto suceso se multó con 500 días de salario mínimo a una persona que se ostentó como sacerdote de la asociación religiosa Iglesia Cristiana Católica Apostólica Ortodoxa Mexicana, sin haber acreditado su carácter de sacerdote de dicha Iglesia, y su actuación atentaba contra los derechos de terceros y de la propia asociación.

En el último de los asuntos se impuso una multa de 900 días de salario mínimo a una persona que, ostentándose como ministro de culto, realiza actos religiosos en forma permanente en una vía pública del municipio de Chalco, estado de México.

En este caso se viola la Ley Asociaciones Religiosas y Culto Público, toda vez que sólo se podrán hacer actos de esa naturaleza con previo aviso y autorización de las autoridades competentes, lo cual no se hizo.

La Segob estableció que la comisión sancionadora que revisó esos asuntos se apega a la aplicación estricta de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como a su reglamento, por lo que en todos los casos se actúa con apego a derecho.

Asimismo, dijo, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y concediéndoles a los infractores la garantía de audiencia respectiva.

Aclaró que se omiten los nombres de la personas infractoras en atención a lo dispuesto en los Artículos 3, fracción II; 14, fracción IV, y 18, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Secretaría de Gobernación reiteró su respeto a la libertad de creencias y de culto establecidos en la Constitución a efecto de garantizar en favor de los derechos y libertades en materia religiosa de todo individuo.


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