Rafael Zamudio Arias, juez Quinto de Distrito A.
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Explican jueces otorgamiento de suspensiones a capos



por: Susana López Peña
Fuente: NOTIMEX




Explican jueces de amparo que la ley los obliga a otorgar suspensiones, para no ser cambiados de penal, a los reos que lo soliciten, sin distinción alguna






CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 9, 2005.-Doce jueces de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en el Distrito Federal aseguraron que la ley los obliga a otorgar suspensiones provisionales a los reos que lo soliciten, cuando consideran una violación a sus garantías individuales el ser trasladados de una cárcel a otra mientras enfrentan un juicio.

Rafael Zamudio Arias, juez Quinto de Distrito A, afirmó que "estamos obligados porque así lo dispone la propia ley, a conceder dicha suspensión, para que el traslado no se ejecute hasta en tanto se reciban los informes previos de la autoridad a la que se atribuye la arbitrariedad y se resuelva sobre la suspensión definitiva".

Zamudio le concedió una suspensión a Archivaldo Iván Guzmán Salazar, hijo del "Chapo" Guzmán, para evitar su traslado a un penal de máxima seguridad. En su nombre y en representación de otros 11 jueces de Distrito, leyó el documento en donde además puntualizaron que no pueden hacer distinciones:

"Es decir, no podemos concederla o negarla por el hecho de que el reo que la solicita sea considerado de mayor o menor peligrosidad, pues la Constitución y las leyes generales otorgan derechos a todos los gobernados por igual", señaló el juez.

Explicaron los casos en los que la suspensión no protege como:

Cuando la autoridad que dicta la orden de traslado, lo hace para que el interno cumpla una sentencia definitiva e irrevocable.

Cuando la orden y ejecución del traslado del reo es dada por autoridades distintas a las que señala en su demanda de amparo.

Si al momento de la presentación de la demanda de amparo ante el juez de Distrito no existe aún ninguna orden de traslado.

Explicaron que al emitir sus resoluciones, no se vinculan con las medidas de seguridad que garantizan la integridad personal del reo, tampoco con su posible evasión del centro carcelario donde se encuentre, o durante su traslado.

"Esta precisión, deslinda al Juez de Distrito que haya concedido la suspensión provisional a determinados reos para que no fuesen trasladados a otros centros carcelarios, de cualquier eventualidad relacionada con la seguridad de mismos", dijo Rafael Zamudio Arias.

Sobre las declaraciones del Poder Ejecutivo en torno a que algunos jueces benefician al crimen organizado, explico:

Las sentencias que los jueces de amparo y todo órgano jurisdiccional del Poder Judicial Federal emite, están sustentadas en las normas legales aplicables".

Y reiteró que los jueces actúan con estricto apego a la ley.


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