CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 1, 2005.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prorrogó hasta el 1 de septiembre la obligatoriedad de efectuar mediante cheque nominativo o medios electrónicos los pagos por la compra de energéticos, que los contribuyentes deseen deducir fiscalmente. En un comunicado conjunto, la SHCP y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó que podrán deducir fiscalmente los pagos que realicen, por cualquier monto, por la compra de gasolina, diesel, gas natural y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Sin embargo, es condición para la deducibilidad que el pago se haya realizado ya sea mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de servicios o monederos electrónicos.
La disposición, que originalmente estaría vigente desde el 1 de julio, fue pospuesta luego que la principal asociación de gasolineras, la Onexpo, se comprometió a completar en los próximos 60 días la instalación de la infraestructura necesaria para que las estaciones de servicio puedan procesar medios de pago electrónicos.
Cumplir con esta disposición facilitará a las autoridades fiscales contar con mejores mecanismos de control de las deducciones que efectúan algunos contribuyentes, además de optimizar y agilizar las actividades de comprobación que deben realizar.
También, fortalecer el uso de controles volumétricos de quienes vendan al público en general estos combustibles, lo cual contribuye a reducir la venta ilegal de los mismos, y por tanto reduce la afectación a quienes cumplen con la ley de manera responsable y a la economía nacional.
El uso de medios electrónicos o cheques simplifica la carga administrativa de los contribuyentes, además de darles mayor seguridad jurídica en la manera de comprobar sus gastos, y obliga a que la compra de combustibles para uso automotriz se realice únicamente en el mercado formal.