CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 6, 2005.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis fundamental sobre el pago de alimentos entre cónyuges separados que están obligados al pago de obligaciones mensuales. La Corte determinó que la obligación de pagar alimentos, es decir el sustento a los hijos o al cónyuge, abarcará todas las percepciones extraordinarias que reciba por su trabajo el deudor o la deudora alimentaria.
Con este fallo de los ministros, él o la obligada al pago de alimentos podrá ver descontados de sus ingresos mensuales por concepto de pensión alimenticia ordenada por un juez familiar, aguinaldo, bonos, gratificaciones y cualquier tipo de percepción originada por el empleo, excepto los pagos de gastos por viáticos, es decir viajes de trabajo.
"La percepción extraordinaria siempre que sea regular viene a formar parte del salario para cuestiones de alimento... todas las percepciones, gratificaciones, aguinaldo, bonos forman parte del salario para la pensión alimentaría... lo único que no entra, que quede muy claro, son viáticos”, puntualizó la ministra Sánchez Cordero, presidenta de la Primera Sala de la Corte.
Así lo determinaron los ministros de la Primera Sala por unanimidad de cuatro votos al resolver una contradicción de criterios entre dos tribunales federales.
Por tanto, el criterio a aplicar desde ahora por los jueces familiares es que la pensión alimenticia provocará descuentos en todas las percepciones extraordinarias del deudor alimentario, lo que ha sentado un precedente para todo el país.
NIEGA CORTE LIBERTAD A ETARRAS
La Primera Sala de la Corte negó el beneficio de la libertad bajo fianza a seis presuntos miembros del grupo terrorista vasco ETA, privados de su libertad en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, desde que fueron detenidos desde el 18 de julio de 2003.
Hace poco más de un mes, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Azuela, emitió un acuerdo a través del cual negó la libertad bajo fianza a este grupo de ciudadanos españoles, mientras esperan la resolución final del amparo que podría determinar su extradición, la cual ya fue autorizada por la Cancillería mexicana.
Es decir, la Corte ha ratificado que no puede otorgar este beneficio a los presuntos “etarras”, por carecer de facultades para ello, por lo que permanecerán encarcelados en el Reclusorio Norte hasta que se defina el amparo definitivo en su situación jurídica.
"Se confirma el sentido del acuerdo de la Presidencia", explicó la ministra Olga Sánchez Cordero.
El grupo de seis presuntos “etarras” requeridos por el juez Baltazar Garzón por supuestos actos de conspiración y terrorismo, está integrado por Asier Arronategui, María Asunción Gorrochapegui, José María Urquijo, Ernesto Aberdi, Félix Salustiano y Juan Carlos Artola.