CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 2, 2005.- Elba Esther Gordillo impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) "presuntos actos a futuro", pues presentó su recurso dos horas antes de que iniciará la sesión del Consejo Político Nacional del PRI, dijo el representante del partido ante el Instituto Federal Electoral (IFE), Rafael Ortiz Ruiz.
En entrevista, Ortiz Ruiz indicó que lo que la profesora Gordillo impugnó fue simplemente el hecho de que no se le notificó en tiempo y forma. Sin embargo, se le requirió en diferentes momentos de la sesión y previamente mediante Notario Público.
Fue indispensable convocarla, acotó, debido a que la sucesión de Roberto Madrazo se llevaría bajo el principio de prelación, el cual establece que el secretario General en turno debe sustituir al dirigente saliente.
El respresentante electoral subrayó que la maestra Elba Esther no impugnó la elección de Mariano Palacios Alcocer como presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), pues desconocía lo que iba a suceder en el desarrollo del
Consejo, por lo tanto "lo que ella impugnó son elementos presuntos futuros, que no sabía como se iban a desenvolver.
"Ella impugnó otras cosas y ni siquiera el procedimiento de selección, sino simplemente el hecho de que no se le haya notificado, situación que no es cierta, pues si se le convocó en tiempo y forma, y hasta con Notario Público" advirtió.
También informó que este lunes remitirán al presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde el acta certificada por notario, en la que se le notifica de la elección de Palacios Alcocer como nuevo presidente del PRI, derivado de los acuerdos tomados en la sesión de Consejo del miércoles pasado.
Asimismo, insistió en que la designación de Palacios Alcocer para dirigir al PRI no se trata en ningún momento de reelección, ya que anteriormente -en 1997- sólo fué elegido para completar un periodo ordinario.
El priista aseguró que la reelección a la que se refiere el artículo 163 de los estatutos indica que "en ningún caso" se podrá dar, pero sólo es para presidentes municipales, jefes delegacionales y seccionales, cuyo cargo será de tres años.
El representante partidista advierte que en ese articulado se separa muy bien la vigencia de los cargos.
El artículo 163 de los estatutos del PRI señala que "el presidente y secretario general electo de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los estados y del Distrito Federal durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, tres años, sin posibilidad de ser electos en ningún
caso".
LA IMPUGNACION DE GORDILLO SE FUNDA EN... dos... casos" Sin embargo el representante electoral dijo que estarán pendientes para responder a la inconformidad que presente algún militante de este u otro partido sobre el procedimiento de elección del nuevo dirigente y legalidad en la aplicación a los estatutos del Tricolor.
Ortiz Ruiz aclaró que la elección de Palacios Alcocer no se ubica en un acto suspensorio o de vacío jurídico, y destacó que a pesar de las impugnaciones estos tienen validez en tanto el tribunal electoral emita una resolución que determine lo contrario.
Rafael Ortiz señaló que en materia electoral no hay actos supensorios y hasta este momento el TEPJF no se ha pronunciado sobre este particular.
Finalmente consideró que si hay una nueva impugnación, adicional a la presentada por la profesora Elba Esther Gordillo, se tratará de una nueva situación que se contestará en su momento.
Destacó que "hasta ahora no ha habido pronunciamiento ni razón por el cual el Tribunal declare suspendido los actos que se han realizado por el Consejo Político Nacional del PRI".