Amplía Gordillo su denuncia



por: Redacción
Fuente: NOTIMEX




Gordillo amplía su denuncia de protección de sus derechos político electorales, pretende se declare ilegal la elección de Mariano Palacios






CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 6, 2005.- Elba Esther Gordillo Morales remitió hoy ante la Comisión Política Permanente del PRI la segunda parte de su juicio, para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano contra la presunta elección ilegal de Mariano Palacios Alcocer como presidente priísta.

El expediente, que consta de 92 cuartillas, agrega la queja por la presunta designación ilegal, por prelación, de César Augusto Santiago como presidente interino del Comité Ejecutivo (CEN) del PRI.

También contra los actos posteriores realizados el pasado 31 de agosto en la sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional (CPN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que incluye la designación de Mariano Palacios.

En la segunda parte de su recurso, la secretaria general de ese instituto político dio a conocer las cinco causas de agravio.

En la primera de ellas señala la nulidad que afecta la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo y los acuerdos aprobados con motivo de su desahogo, derivada de la indebida convocatoria para el mismo.

Añade que la convocatoria a dicha sesión extraordinaria carece de legalidad porque no fue suscrita por quien debía hacerlo, pues emergió de un acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Política Permanente, que también fue indebidamente convocada y desahogada.

Por ello, solicita al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que "arribe a la convicción absoluta de que los acuerdos adoptados en ambos casos carecen de legalidad y existencia, y en consecuencia no son actos para producir efecto".

Como la segunda causa de agravio, Gordillo Morales menciona el ilegal desahogo de la prelación, y aclara que la inasistencia a un acto no es sinónimo de ausencia, menos aún cuando un cargo fue atribuido a una persona por una decisión soberana.

"Yo, Elba Esther Gordillo Morales, soy dirigente y no funcionaria del PRI. Mis facultades no se derivan ni pueden ser modificadas por el Consejo Político Nacional porque emergen de la soberanía de la mayoría de los militantes en el partido", subrayó. Aclara que sus derechos y facultades como dirigente nacional la asisten y asistirán para todo el periodo para el que fue electa, pues no están condicionadas a la asistencia a ningún acto.

Advierte que como dirigente no está compelida a asistir a ninguna sesión cuando ésta haya sido ilegalmente convocada, sino al contrario, su obligación es defender la legalidad y el estatuto.

Denuncia que además de que no fue legalmente convocada la sesión, lo que no es un asunto menor, se le intentó invitar al "montaje", a una simulación.

"Intentaron llamarme a ser despojada, sin razón ni derecho, el cargo como presidente interino que me corresponde por disposición expresa del artículo 164 del estatuto", expone.

"Mi derecho a ser presidente interino no está sujeto a prelación alguna, ni a votación ni a aprobación del Consejo Político Nacional, sino que es un efecto directo, por ministerio de ley, de la ausencia definitiva del presidente del CEN. Mi presidencia es efecto legal de la renuncia del presidente Madrazo", insiste.

La lideresa magisterial enfatiza que el acto por el cual Palacios Alcocer fue electo presidente nacional sustituto del PRI es un acto espurio e ilegal a todas luces.

Gordillo Morales señala en su alegato, interpuesto a las 18:45 horas, como la tercera causa de agravio la inexistencia de la convocatoria para la elección del presidente sustituto.

En él sostiene que la convocatoria para elegir a un dirigente, cualquiera que sea el ámbito de competencia, no está dirigida exclusivamente a reunir a un cuerpo de electores, sino que es preciso que llame a quienes puedan aspirar a ser electos.

"El llamado en secreto no es convocatoria, sino un cónclave conciliábulo", sentencia en su documento de 92 cuartillas.

Es ilegal la designación del presidente sustituto del CEN, advierte como cuarta causa de agravio.

Destaca que la ilegal sesión extraordinaria del Consejo, por el que se desahoga la prelación y la sustitución inmediata del presidente, es causa agraviada en su derecho adquirido a ocupar la presidencia interina del Revolucionario Institucional.

Ello porque, a diferencia del supuesto derecho adquirido para reeligirse que pretende invocar Palacios Alcocer, que a su decir es incierto y obscuro como su propio ascenso al cargo, la secretaria general "sí detenta el derecho de ocupar el cargo ante la ausencia definitiva del presidente del partido".

Como quinta causa refiere la violación del Artículo 163 y del principio constitucional antirreeleccionista, y establece que el acuerdo que surgió del punto cuarto del orden del día de dicha sesión lesiona gravemente el orden político constitucional.

Ello implica un acto contra la prohibición expresa del Artículo 163 y una violación al principio de no reelección consagrado en el Artículo 83 de la Constitución.

Advierte que la defensa de reelección de Palacios Alcocer está fundada indebidamente en el principio de irretroactividad de las normas consagradas en el Artículo 14 constitucional. Con ese argumento se pretende aplicar una norma del estatuto del partido que ya no está en vigor desde el año 2001.

Recuerda que Palacios Alcocer violó uno de los principios básicos plasmados en la constitución del partido, debido a que ya había ocupado el cargo de presidente del CEN durante el periodo comprendido del 11 de septiembre de 1997 al 1 de abril de 1999.

Advierte que Roberto Madrazo Pintado, hoy precandidato a la Presidencia de la República, controló la elección interna del partido con miras a garantizar una dirigencia que actúe en provecho dentro del proceso interno para la elección del abanderado priísta.

En su opinión, la celebración de la sesión extraordinaria planeada para el 31 de agosto obedecía a la estrategia dolosa e intencional de Madrazo para colocar a la militancia y a los tribunales frente al dilema de escoger entre la defensa de la legalidad y tener un candidato a la Presidencia de la República.

"Su mensaje es claro: si te quejas en los tribunales, como los tiempos están encima, el PRI se puede quedar sin su candidato a la Presidencia. Estás poniendo en riesgo al partido!", insiste.

"Es el mismo mensaje para los tribunales, a sabiendas de que los órganos jurisdiccionales tienden a preferir, con justa razón, que prevalezca la integridad de un partido frente a la integridad de una persona", explica en su recurso.


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