CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 19, 2005.- Por mayoría de 8 votos contra 1, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) declaró que el arraigo en materia penal es inconstitucional. Los ministros consideraron que la práctica del arraigo restringe la garantía de libertad personal de los ciudadanos ya que evita el libre tránsito y restringe una de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, a pesar de que el arraigo pudiera ser autorizado por un juez.
Con esta resolución, la Suprema Corte establece un precedente histórico y cuestiona la práctica habitual de los ministerios públicos para solicitar arraigo en contra de un indiciado.
Esta resolución también anuló el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua en el que se permitía el arraigo en contra de un ciudadano.