En caso de que un familiar desee cobrar los recursos de un ex trabajador migratorio que ya falleció, deberá presentar el acta de matrimonio en caso del cónyuge sobreviviente o acta de nacimiento si se trata de hijos e hijas.
Felipe González precisó que el dinero se pagará en las ventanillas de la Secretaría de Gobernación.
“Van a venir nuestros representantes a un curso que les vamos a dar, el tipo de documentación que van a presentar, cómo llenar las solicitudes para ir certificando la documentación y ya queden enlistados para que empiecen a mandarse los cheques. No se dejen engañar, que no hay nadie que les debe de cobrar comisión, ni tienen por qué dar dinero a la hora que reciban estos apoyos”, aclaró el subsecretario de Gobernación.
En caso de que por enfermedad no puedan realizar los trámites personalmente, los beneficiarios deberán nombrar un representante con poder notarial.
La convocatoria es para presentarse en un periodo no mayor a cuatro meses en las mesas receptoras para realizar los trámites correspondientes.
Los criterios de preferencia para hacer los pagos a los ex braceros es el siguiente:
- A los trabajadores mayores de edad, respecto a los de menor edad.
- A los trabajadores migratorios que hayan laborado durante el período 1942-1946.
- A los trabajadores migratorios hasta el período 1964.