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CIUDAD DE MEXICO, México, nov. 4, 2005.-Continúa pendiente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la solicitud de modificación de jurisprudencia sobre si existe el delito de violación entre cónyuges, y su discusión podría programarse hasta dentro de dos semanas.
Los integrantes de la Primera Sala de la SCJN no tenían previsto votar el asunto este viernes como se difundió en algunos medios, y es posible que tampoco se aborde en la sesión del próximo miércoles, pues la ministra ponente del proyecto, Olga Sánchez Cordero, estará en una comisión de trabajo en Washington, Estados Unidos.
En el listado de 50 temas diversos que fueron desahogados este día no figuraba la solicitud de dos tribunales federales para modificar la tesis vigente desde mayo de 1994, que señala que no hay violación dentro del matrimonio, no estaba programada.
Esa jurisprudencia se aprobó el 11 de mayo de 1994, con el número 12/94 por la Primera Sala, y establecía que cuando el cónyuge obliga con violencia a su pareja a tener relaciones sexuales, no se comete un delito y sólo se trata de un "ejercicio indebido de un derecho".
En la tesis, que es válida y se aplica hasta nuestros días, se indica que, "La cópula normal violenta impuesta por el cónyuge, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es integradora del delito de violación, sino del de ejercicio indebido de un derecho".
Se establece que si este comportamiento se presentara en una diversa entidad federativa cuya legislación penal no prevea esa figura, únicamente podría sancionarse por el ilícito que se integre derivado de la violencia ejercida para copular.
Este último criterio señala que en las entidades federativas donde la legislación no prevea la cópula entre cónyuges de manera forzada, sólo se castigaría como un delito los métodos, en algunos casos lesiones, utilizados para obligar a la pareja a tener relaciones sexuales, pero no el acto forzado.