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CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 4, 2005.- La Cámara de Senadores aprobó reformas al artículo 62 de la Ley Aduanera, con lo que se amplía de seis meses a un año la permanencia temporal de vehículos de procedecia extranjera en territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos legales.
La Cámara alta también aprobó que dichos vehículos sean conducidos en el país por el propietario, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el automotor.
En caso de que el propietario del vehículo sea una persona moral, "deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral" con el dueño.
No obstante, los senadores prohibieron que esos vehículos se usen para el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo.
Al aprobar con 80 votos el dictamen, el Senado sostuvo que la franja fronteriza Norte es una zona de alto desarrollo, que se ha convertido en una región potencial de trabajo para muchos mexicanos oriundos de otras partes del país.
Ello ha propiciado una creciente demanda en la adquisición de vehículos usados de procedencia extranjera, que se importan en definitiva a esa región, derivado del bajo precio que tienen en comparación a los de fabricación nacional, refirió.
Actualmente los vehículos de procedencia extranjera que se internan temporalmente al país tienen un plazo de seis meses para su permanencia, pero para los ciudadanos de la franja fronteriza Norte el plazo es de cuatro meses, indicó el órgano legislativo.
Luego de aprobar el dictamen, el pleno lo regresó a la Cámara de Diputados pues se trataba de una minuta, por lo que al sufrir modificaciones fue enviada a la cámara de origen.