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CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 9, 2005.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente desde junio de 2002.
En lo que constituye el pronunciamiento más importante de la Corte sobre esta ley, por unanimidad de 4 votos, los ministros negaron un amparo a la empresa Teléfonos de México, que impugnó la constitucionalidad de al menos 7 artículos de la Ley de Transparencia, por considerar que este ordenamiento atenta contra el derecho a la privacidad de las empresas o personas que están obligadas a entregar información a otros particulares a través de la Administración Pública Federal, que se considera confidencial.
Telmex promovió este amparo después de que el IFAI ordenó a la Cofetel entregar a un particular, información sobre los convenios de interconexión de Telmex con otras empresas telefónicas.
La Corte negó el amparo por considerar, que información en la que tienen interés particulares y está en poder de autoridades federales, debe ser proporcionada a los ciudadanos que la soliciten en respeto a su derecho a la información.
Por lo tanto, la Corte consideró que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no viola la Constitución.
El ponente de este caso fue el Ministro Sergio Valls.