Rechaza TEPJF queja de mexicano residente en el extranjero



por: Bertha Alicia Galindo
Fuente: Noticieros Televisa




TEPJF rechaza queja de un mexicano que reside en Canadá, sobre la prohibición a candidatos de hacer campaña en el extranjero






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CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 10, 2005.- En la primera impugnación interpuesta por un mexicano residente en el extranjero ante el Tribunal Federal Electoral en contra de los lineamientos del IFE que prohíben el proselitismo y la propaganda electoral mas allá de nuestras fronteras, el Tribunal resolvió por mayoría de votos que no es de su competencia atender este tipo de demandas.

Claudio Domenico Aragón, quien actualmente vive en Canadá, argumentó que la decisión del IFE viola su derecho a la información al no poder conocer las propuestas de partidos y candidatos .

En medio de una acalorada discusión el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, el único que se pronunció claramente a favor de que los mexicanos en el extranjero conozcan las propuestas de los candidatos por los que van a votar.

“Al no contar con información suficiente se desnaturaliza la emisión del voto. Desde mi perspectiva, creo que sería muy importante que este ciudadano tuviera una respuesta para ver si tiene cabida un derecho político fundamental que es el de votar así como otros derechos que son fundamentales como el derecho a tomar parte de las decisiones políticas del país previsto en la constitución", dijo el magistrado Orozco.

Al respecto el magistrado presidente señaló que no se debe confundir el simple hecho de recibir información con el proselitismo.

“Yo pienso que una información se refiere a hechos y contenidos que no tiende a convencer a quien la pide, le dicen lo que hay y nada más, en tanto que la propaganda electoral como su nombre lo indica es un medio para tratar de convencer y ganar a alguien para su causa", señaló Leonel Castillo, magistrado presidente del TEPJF.

También recordó que el Cofipe prohíbe la propaganda y el proselitismo electoral pero de ninguna manera impide el derecho a recibir información de las distintas ofertas políticas para las próximas elecciones.

Finalmente por mayoría de votos los magistrados consideraron que sólo los partidos políticos pueden impugnar una decisión de este tipo, pero ante la Suprema Corte de Justicia por tratarse de una ley.


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