Visite el sitio especial de Diálogos por México CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 18, 2005.-El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobará este lunes el acuerdo que establece las reglas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales que realicen sondeos de opinión, encuestas o conteos rápidos los días previos y durante la jornada electoral del próximo 2 de julio.
El documento prohíbe la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas que estén en los husos horarios más occidentales del país.
Advierte que la persona que infrinja dicha disposición será castigada con una multa de 10 a cien días de salario mínimo y prisión de seis meses a tres años.
Ello de conformidad con el Artículo 403, fracción XIII del Código Penal Federal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
El acuerdo y su anexo será sometido a votación del Consejo este día 19, durante la sesión ordinaria que celebrará a partir de las 11:00 horas.
Las empresas encuestadoras deberán sujetarse a las reglas establecidas por el IFE y entregar al instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva, los datos de quien ordenó publicar la encuesta así como los de quién la patrocinó.
Deberán proporcionar también la información usada para delimitar la población del estudio; las operaciones que hizo para determinar el tamaño de la muestra, y el cálculo de las varianzas obtenidas para las variables del estudio a que se refieren las preferencias electorales.
Los encuestadores deberán conservar en su poder hasta que la elección se haya llevado a cabo y los resultados oficiales se hayan publicado todos y cada uno de los originales de los cuestionarios utilizados en las entrevistas, a fin de garantizar su verificabilidad.
En caso de que se hayan utilizado medios magnéticos para la recopilación de la información, la empresa deberá estar en posibilidad de presentar los programas de captura y base de datos que se hayan generado a partir de dicha recopilación.
Para todo resultado de encuestas o sondeo de opinión que se publique con el fin de dar a conocer las tendencias de la votación de los ciudadanos la empresa encuestadora deberá indicar la persona física o moral que patrocinó la encuesta o el sondeo, quien lo llevó a efecto y la que ordenó su publicación o difusión.
El reporte deberá definir la población estudiada y los resultados, que sólo tienen validez para expresar la opinión de ese sector en las fechas determinadas del levantamiento de los datos.
También deberá especificar el método que se utilizó para recopilar la información, detallando si se hizo mediante entrevistas persona a persona, a través de algún método indirecto interactivo, por teléfono, entrevistas en la calle, en domicilios o si se utilizaron métodos mixtos para recopilarla.
Además deberá detallar el método de muestreo que se utilizó para seleccionar la muestra del estudio, indicando todos y cada uno de los mecanismos utilizados para seleccionar a los individuos entrevistados.
La empresa encuestadora tiene obligación de especificar el tamaño de la muestra que se utilizó para el estudio; expresar el fraseo exacto que se empleó en los reactivos publicados y señalar la frecuencia de no respuestas, detallando el nivel de confianza y error estadístico máximo implícito para cada reactivo de la muestra seleccionada.