Visite el sitio especial de Diálogos por México CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 24, 2006.- Este martes el Pleno de la Corte aprobó la tesis que declara inconstitucional el arraigo penal, criterio analizado y votado el 19 de septiembre de 2005, y en el que los Ministros resolvieron que esta práctica viola las garantías individuales de los ciudadanos.
Después del análisis original del tema que se dio hace cuatro meses, el pleno de la Corte aprobó dos tesis que sin ser jurisprudencia darán elementos a los jueces federales para valorar y en su caso otorgar amparos contra el arraigo penal que es práctica común de la Procuraduría General de la República (PGR).
Esto no significa que el arraigo desaparecerá, sin embargo otorga elementos de defensa a los afectados por estas medidas, que sin ser consignados y únicamente con indicios o sospechas, pueden ser privados de su libertad.
Reportero:¿Podría retenerse a una persona?
Mariano Azuela, ministro de la SCJN: sí se le podría retener, pero por 48 horas, en este plazo podrá ponerse en libertad o a disposición de la autoridad judicial. La Corte llegó a la determinación de que el arraigo es violatorio de las garantías de libertad personal después de resolver el pasado 19 de septiembre, que los artículos del Código de procedimientos penales de Chihuahua referentes a esta práctica de privación de la libertad eran inconstitucionales.
Ahora el pleno de Ministros ha aprobado estas tesis para darle publicidad al criterio a nivel nacional y sentar un precedente que podrá ser adoptado por cualquier tribunal o juzgado federal.
Se prevé que uno de los aspectos sea que los arraigados puedan ampararse y obtener de los jueces resoluciones favorables que la PGR tendrá que acatar para dejar en libertad a quienes considera sospechosos de un ilícito, en los casos en que no haya suficientes pruebas para consignar a los indiciados.