CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 10, 2006.- El Senado respondió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no aportará pruebas sobre la presunta violación a las garantías individuales de Lydia Cacho, sino hasta que la propia Suprema Corte, decida que trámite dar a ese "trascendente asunto". El 21 de febrero de 2006 el Senado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación designar una comisión para que investigue si hubo o no violación a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho.
Dos días después, el 23 de febrero, la Suprema Corte solicitó al Senado que demostrara o exhibiera pruebas suficientes para ejercer la facultad de investigación.
Horas antes de que venza el plazo para la presentación de pruebas y de manera oficial, en un documento de cinco hojas y dos anexos de 112 fojas, el Senado fundamentó su negativa en el hecho de que la única facultada constitucionalmente para investigar este tipo de sucesos es la Suprema Corte.
El segundo párrafo del artículo 97 constitucional, manifiesta el oficio, faculta a la Suprema Corte, "únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual".
Su misión, indica el documento, es averiguar si el hecho constituyó una violación grave de alguna garantía constitucional y su actuación es inquirir la verdad hasta descubrirla, sin sujetarse a un procedimiento judicial.
Además, señala el oficio, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta al presidente de la Suprema Corte a resolver algún trámite dudoso o trascendente.
También se establece en el salvoconducto que si la Suprema Corte estimara que el Senado tiene la obligación constitucional de aportar pruebas, entonces en ese caso, el Senado solicita una prórroga para ofrecerlas.
El documento firmado por César Jáuregui, vicepresidente de la mesa directiva en ausencia de Enrique Jackson fue recibido por la Suprema Corte, este viernes 10 de marzo a la una de la tarde con nueve minutos.