Visite el sitio especial de Diálogos por México CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 26, 2006-.El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que habrá sanciones para los contribuyentes que incumplan con su declaración anual, cuyo plazo legal vence el próximo 30 de abril pero que se ampliará hasta el martes 2 de mayo.
El organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa que no habrá prórroga y que las personas físicas que no presenten a tiempo su declaración anual del ejercicio fiscal 2005 se harán acreedores a multas que van de 860 a más de 10 mil pesos por cada impuesto.
En el caso de las personas obligadas a presentar la declaración a través de Internet, señala en un comunicado que de no hacerlo podrían pagar este año sanciones económicas desde los ocho mil a los 15 mil pesos.
Recuerda que aunque el plazo legal para hacerlo termina el 30 de abril, las oficinas recaudadoras del SAT permanecerán abiertas el fin de semana, incluso el 1 de mayo de 09:00 a 14:00 horas, mientras que de lunes a viernes el horario de atención es de 09:00 a 19:30 horas.
Menciona que de acuerdo con la normatividad, la mínima sanción que se aplicará a las personas físicas que incumplan por primera vez con su declaración será de 860 pesos por cada impuesto, en tanto que la máxima multa será de 10 mil 720 pesos para reincidentes.
El SAT exhorta a los contribuyentes a presentar su declaración anual y no dejarlo al final, dado que 25 por ciento lo efectúa el último día.
Indica que las declaraciones se podrán hacer vía Internet o en las oficinas recaudadoras de impuestos, donde sugiere utilizar los horarios vespertinos y evitar las filas, o bien solicitar una cita en el portal www.sat.gob.mx y asistir a la hora fijada.
De acuerdo con el comunicado, las personas físicas que deben presentar declaración son las que obtengan ingresos por conceptos como servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes.
En el caso de los asalariados, deberán hacerlo cuando obtengan ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados a salarios mayores a 300 mil pesos o dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan laborado con dos o más empleadores en forma simultánea.
También deberán declarar por Internet las personas físicas de actividad empresarial con ingresos mayores a un millón 750 mil pesos y en los demás casos cuando la suma de ingresos exceda los 300 mil pesos por año.
Esta disposición no aplica a quienes perciben salarios y otros conceptos con sueldos superiores a 300 mil pesos, siempre que tengan saldo a cargo.
El organismo destaca que una de las facilidades que ofrece el SAT para que los contribuyentes paguen sus impuestos está la posibilidad de hacerlo en seis parcialidades, aunque -aclara- cada una se multiplica por un factor de 1.036.
Agrega que las personas físicas que tengan saldo a favor, de las cuales calcula sea de 50 por ciento de los casos, recibirán su devolución a fines de mayo o principio de junio próximos.