Visite el sitio especial de Diálogos por México CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 28, 2006.- El Senado aprobó reformas en materia penal y de salud para despenalizar y regular las cantidades mínimas de portación y consumo de drogas.
Con 53 votos a favor, 26 en contra y una abstención se aprobó que las cantidades de narcóticos que no se tipificarán como delito son:
Opio 5 gramos, heroína 25 miligramos, marihuana 5 gramos y cocaína 500 miligramos.
LSD .015 miligramos, peyote 1 kilogramo y hongos alucinantes 250 miligramos.
Anfetamina 100 miligramos, metanfetamina 200 miligramos y nalbufina 10 miligramos.
En contra de la aprobación, argumentaron. “Aquí se ha autorizado el consumo de drogas, no es poquito, ni es mucho, se está autorizando el consumo de drogas y yo pregunto, hoy en día, ¿quién vende las drogas? ¿están autorizadas legalmente por las autoridades competentes la venta de drogas?, claro que no, se está cerrando un círculo pernicioso que lesiona, vuelvo a repetir a la sociedad mexicana”, dijo el senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Ángel Navarro.
A favor señalaron que no se está autorizando el consumo de drogas.
“No sé está autorizando, se está combatiendo y se está señalando a reconocer que hay personas que son adictas y que requieren un tratamiento especial para poder dejar estas adicciones, pero no podemos cerrar los ojos a esta realidad, ni podemos llenar las cárceles de personas que teniendo una adicción lo que requieren es un tratamiento médico”, dijo el senador del Partido Acción Nacional (PAN), Jorge Zermeño.
En torno a los narcóticos no previstos, serán las autoridades las que determinen pericialmente si están destinados para su consumo personal.
Cuando la posesión rebase las cantidades permitidas se aplicará una pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
La minuta fue enviada al poder ejecutivo para su publicación en el diario oficial de la federación y entrar en vigor tres meses después.