Visite el sitio especial de Diálogos por México CIUDAD DE MÉXICO, México, mayo 23, 2006.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó PAN abstenerse de volver a difundir tres spots en los que se refiere al candidato de la coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador, ya que violan la normatividad electoral.
Consideró que los promocionales no tienen por objeto difundir una crítica razonada, una oferta política o un programa electoral, sino empañar la imagen publicada del mencionado candidato a la presidencia pues conducen a la población a formarse la imagen de que sea considerado "como un auténtico peligro para el país".
Se trata de los anuncios donde aparece la frase "López Obrador un peligro para México"; el primero alude al endeudamiento que habría generado durante el periodo en que fue Jefe de Gobierno de la ciudad; el segundo ironiza declaraciones de la escritora Elena Poniatowska; y el tercero vincula al candidato con presuntos actos de corrupción de su ex secretario particular, René Bejarano.
El tribunal encontró que los tres mensajes tienen en común que se trata de comunicados en los cuales se enfatiza notablemente en los contextos lingísticos y visuales la figura de López Obrador pero con carácter negativo.
La ponencia fue elaborada por el magistrado Alejandro Luna Ramos, quien señaló que en su contenido se presentan "manifestaciones relativas a supuestas acciones pasadas y no vinculadas, al menos no formalmente, a los futuros programas o planes propuestos por la coalición Por el Bien de Todos.
Se trata, indicó, de discursos ajenos a la información directamente relacionada con las plataformas electorales del Partido Acción Nacional (PAN) y de la coalición mencionada.
"Las expresiones contenidas en los mensajes no son aptas ni idóneas para fomentar el voto del electorado ni coadyuvan a una mejor comprensión de las propuestas de los candidatos contendientes", agregó.
La resolución establece que si bien es cierto ninguno de los spots emplean frases implícitamente vejatorias o difamatorias, también lo es lo establecido en el Artículo 38, párrafo 1, inciso p del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Lo anterior en el sentido de que "se utilizan críticas, expresiones, frases o juicios de valor que, sin revestir las características anteriores, tienen por objeto o como resultado, la ofensa o denigración de uno de los sujetos o entes previstos en la norma".