Revés a los hermanos Bribiesca Sahagún



por: Agencia
Fuente: NOTIMEX




Revoca Tribunal suspensión provisional a los hermanos Bribiesca; continuarán investigaciones de la comisión legislativa sobre Construcciones Prácticas






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CIUDAD DE MÉXICO, México, mayo 30, 2006.-El Primer Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa revocó la suspensión provisional de amparo otorgada la semana pasada a los hermanos Jorge y Manuel Bribiesca Sahagún, informó el diputado Jesús González Schmal.

El presidente de la Comisión Especial que investiga la licitud de contratos de obra pública otorgados a la empresa Construcciones Prácticas, declaró que de está manera respondió el Tribunal Administrativo al recurso de queja que interpuso la instancia legislativa el pasado viernes por la noche.

En entrevista comentó que la resolución tomada por el juez 6 de Distrito en Materia Administrativa, Juan Manuel Villena, fue considerada infundada, por lo que las investigaciones de la comisión que preside sobre la empresa Construcciones Prácticas continuarán.

Apenas el pasado viernes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados fue notificada formalmente sobre la suspensión provisional otorgada por el juez 6 de Distrito en Materia Administrativa a los hermanos Bribiesca Sahagún.

De acuerdo con la notificación, la suspensión fue concedida con el único efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que se encontraban, lo que implicaba no realizar investigación alguna hasta en tanto se resolviera sobre la suspensión definitiva.

El legislador de Convergencia dijo que la suspensión de amparo quedó sin efecto y fue declarada notoriamente improcedente, tal y como en un principio lo decidió el juez 6 de Distrito Administrativo y cuyo fallo ordenó revisar un colegiado de tres magistrados.

Explicó que la notificación quedó sin efecto, toda vez que no había interés jurídico de los Bribiesca, porque no son el objeto de investigación de la comisión, sino que es una empresa.

González Schmal resaltó: "ya es un criterio de la Corte que cuando la Cámara de Diputados ejerce sus facultades constitucionales de acuerdo con el 93, en este caso, no puede el Poder Judicial interrumpir un proceso en curso".

"Es de tal manera grave el perjuicio que se acarrearía a la sociedad al detener una investigación del tal importancia, que un juez que cancelara esta posibilidad atentaría contra un bien público", opinó.

El diputado consideró que lo que resta es que el juez 6 de Distrito en Materia Administrativa se dé a la tarea de conocer el amparo de fondo, que es la otra parte de proceso.

El próximo 1 de junio se llevará a cabo una Audiencia Incidental con el fin de resolver sobre la suspensión definitiva.


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