Visite el sitio especial de Diálogos por México CIUDAD DE MÉXlCO, México, jun. 2, 2006.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina (PASC), reinstalar en su cargo a Alberto Begné Guerra, como dirigente nacional de este órgano, así como devolver sus derechos partidistas.
Alejandro Rivera Rodríguez, secretario instructor dijo que "como se demuestra en el proyecto de mérito, este órgano está indebidamente constituido, ya que a su presidente se le habían suspendido sus derechos político electorales por lo que no podía desempeñar el cargo”.
En este acuerdo también se ordena reinstalar a Héctor Castillo García, integrante de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías del PASC.
Asimismo, se determinó inoperante el juicio de inconformidad que interpuso el PASC ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por el resultado en la lista de regidores de representación proporcional en el ayuntamiento de Cuautitlán.
Eduardo Hernández Sánchez, secretario instructor, aseguró que “se considera que los agravios expresados por el enjuiciante resultan inoperantes, lo anterior, porque a través de argumentos subjetivos, el actor se limita a afirmar que el tribunal responsable le dio un trato inequitativo frente a los demás partidos y que omitió analizar sus pruebas, sin embargo, esa simple manifestación no demuestra ilegalidad".
En otro punto, la sala superior confirmó el fallo del TEEM, como respuesta a la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por su inconformidad en los resultados de la elección del ayuntamiento de Valle de Bravo, al considerar que en el cómputo de los votos influyó un sobrante de 229 boletas, mismas que no fueron utilizadas.
Iván Fuentes Garrido, secretario instructor, explicó que "el partido actor se limita a señalar que las 229 boletas sobrantes ponen en entre dicho los resultados de la elección, pues representan un número mayor a la diferencia existente entre Alianza por México y el PRD... la irregularidad denunciada no da como consecuencia tener por actualizar o ser causa inválida".
También se confirmó como infundados los juicios de inconformidad de Alianza por México, por los resultados del cómputo de la elección en el ayuntamiento Zinacantepec, Estado de México.
El TEPJF determinó realizar elecciones extraordinarias en el municipio de Ocoyoacac, para elegir presidente municipal, luego de registrarse una diferencia en los resultados finales de dos votos entre la Alianza por México y el PRD.