Visite el sitio especial de Diálogos por México CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 13, 2006.- Por unanimidad de 11 votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una jurisprudencia que declara la improcedencia de impugnaciones en contra de los ministros, por la expresión de sus posturas durante el debate de un asunto transmitido en vivo por el canal judicial.
Las partes en litigio no podrán alegar recursos en contra de las manifestaciones de los ministros que durante la discusión de una controversia o acción de inconstitucionalidad, expresen públicamente y sean escuchadas a través del canal judicial en una transmisión "en vivo".
Esta importante resolución se dio a raíz del análisis de la controversia constitucional promovida por el municipio de Cihuatlán, Jalisco, en contra del gobernador y el municipio de Manzanillo, Colima, por un caso de invasión de esferas y límites entre ambos estados, una de las partes pidió que el ministro Genaro Góngora fuera declarado impedido para votar el caso, tras decir que el asunto debía ser declarado improcedente.
Mariano Azuela, presidente de la Corte, dijo que "vía impedimento se eliminaría al órgano que es el único que puede resolver los problemas, produciéndose un problema gravísimo de inseguridad jurídica… gracias a la transparencia de pronto se empiezan a involucrar situaciones de carácter procesal que no están contempladas".
Esta manifestación del ministro Góngora fue captada por los abogados del municipio de Cihuatlán, a través de la transmisión por televisión generada por el canal judicial.
Góngora Pimentel aseguró que "la reclamación no tiene ningún fundamento".
La Corte eliminó esta posibilidad a través de una jurisprudencia para que de ahora en adelante ninguna de las partes en un litigio pueda accionar en contra de algún ministro por el hecho de manifestar su posición frente a un asunto que aún no se resuelve y el cual es discutido y puede ser observado en tiempo real a través de la televisión o Internet.