Respalda la SCJN el trabajo del hogar



por: Enrique Rodriguez
Fuente: Noticieros Televisa




Respald a la SCJN el trabajo del hogar de las mujeres, reconocieron el derecho del o de la cónyuge, que al divorciarse podrán tener hasta el 50% de los bienes






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CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 14, 2006.- Por unanimidad de 4 votos la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó el trabajo de las mujeres dedicadas a las labores del hogar y el cuidado de los hijos en caso de divorcio.

Al resolver un amparo, los ministros reconocieron el derecho de las cónyuges, o en su caso los cónyuges, que al divorciarse podrán tener derecho al 50% de los bienes totales de su ex pareja, siempre y cuando, que durante el tiempo que duró el matrimonio, una de las partes se haya desempeñado en el trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, sin importar el genero.

Este caso se deriva de un amparo en el que un hombre reclamaba que su esposa no había acreditado con claridad dedicarse al hogar y al cuidado de sus hijos, razón por la cual no tenia derecho al 50% de sus propiedades, ya que se encontraban casados bajo el régimen de separación de bienes.

La Corte le negó el amparo y estableció que el art. 289 bis del Código Civil para el DF. no contradice la constitución y por esta razón le otorga a su esposa el derecho a la mitad de sus bienes en el caso de divorcio.

Las condiciones para que el cónyuge dedicado al hogar pueda aspirar al 50% de los bienes en caso de divorcio son:
- Haber estado casados bajo el régimen de separación de bienes.
- Que el demandante del divorcio se haya dedicado, en el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos; y
- Que durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su ex pareja.

El precedente de la Corte respalda mayoritariamente los derechos de las mujeres, sin embargo, la regla aplica sin importar el genero del demandante, y si algún hombre se encuentra en ese supuesto, también será beneficiado por este criterio.


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