CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 05, 2006.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia declaró que el artículo que sanciona el secuestro express en el DF, no viola la Constitución. A través de diversos amparos, se impugnó la constitucionalidad de este artículo.
El precepto condiciona la consumación del secuestro express a que la victima sea privada de la libertad, "por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión", para lo cual se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión.
Para los ministros, este artículo no viola la Constitución.
"En relación al secuestro express, estamos diciendo que el artículo que lo consagra, el artículo 163 bis del nuevo código penal para el DF que establece este secuestro express, no es violatorio de la exacta aplicación de la ley", dijo Olga Sánchez Cordero, ministra de la Corte.
Tras la aplicación de este tipo penal, surgieron muchos amparos para evitar la sanción que establece la ley, sin embargo la Corte estableció que el articulo es claro y quedará sujeto a la valoración del juez para determinar su aplicación.
"Había sido un trema polémico, pero hoy se resuelve que sí es constitucional", aseguró Olga Sánchez Cordero, ministra de la Corte.
La decisión se adoptó por unanimidad de cinco votos.