CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 10, 2006.-Este lunes a la media noche vence el plazo para que los partidos políticos presenten todas sus impugnaciones ante los consejos distritales del IFE. A partir de ese momento toda la documentación de la jornada electoral será enviada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), única instancia competente para calificar la elección de Presidente de la República.
Cada uno de los 300 consejos distritales del país remitirá los expedientes al TEPJF, esto comenzará a ocurrir a partir del martes y podría prolongarse al menos 5 días más, es decir el domingo 16 de julio.
La Sala Superior del TEPJF integrada por 7 magistrados y encabezada por su presidente Leonel Castillo, conocerá de los juicios de inconformidad presentados contra la elección de Presidente de la República.
La Sala Superior podrá modificar los resultados contenidos en cada acta de cómputo distrital, es decir del número de votos, cuando declare la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o cuando se acredite que hubo error aritmético en la suma de votos contados y registrados.
La nulidad de la votación en una casilla afecta a todas las fuerzas políticas que compitieron en la elección.
El TEPJF no puede abrir paquetes electorales indiscriminadamente, sólo lo podrá hacer cuando se den los supuestos que marca el art. 247 del Cofipe:
Cuando los resultados de las actas no coinciden.
Cuando se detectaran alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de una casilla
Cuando no existiere el acta de escrutinio y cómputo de la casilla.
Una vez procesada esta información, el Tribunal Electoral resolverá todos los juicios de inconformidad presentados en contra de la elección Presidencial a más tardar el 31 de agosto y en sesiones públicas.
Una vez resueltos los juicios de inconformidad, iniciará la etapa de declaración de validez de la elección, para lo cuál el límite es el 6 de septiembre.
Para esa fecha, a más tardar, el Tribunal Electoral deberá entregar constancia de mayoría al Presidente electo tras satisfacer los siguientes requisitos:
1.-Haber realizado el cómputo final de la elección mediante la suma de los resultados finales, si es el caso, ya modificados por los magistrados.
2.-Determinar al candidato que haya obtenido el mayor número de votos en su favor.
3.-Declarar valida la elección y notificarlo a la Cámara de Diputados para dar a conocer la declaración de Presidente electo.