CIUDAD DE MÉXICO, México, ago. 23, 2006.- Por votación unánime, los ministros de la Primera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que es inconstitucional procesar penalmente a los menores de 18 años. Los ministros analizaron este miércoles un juicio de amparo que promovió un joven que está preso en el estado de Guanajuato.
En el amparo el reo argumentó que cuando se cometió el delito era menor de 18 años y que no debía ser juzgado de acuerdo a la ley establecida para los mayores de edad.
La Suprema Corte explicó que antes del mes de marzo del 2006, el Código Penal del Estado de Guanajuato establecía que una persona mayor de 16 años podía ser sujeta a un proceso penal.
Sin embargo, en marzo de este año se reformó el artículo 18 de la Constitución Federal.
La Suprema Corte explicó que, con esta reforma, que se aplica a todos los estados y municipios del país, se homologó a 18 años la edad penal para todas las personas.
La Suprema Corte, aclaró que con la resolución no se trata de liberar de la responsabilidad a los menores de 18 años que cometen algún tipo de delito.
Únicamente, aclaró, se fortalece la Constitución Federal para sancionar penalmente a que quien cometa un delito cuando es mayor de edad.