CIUDAD DE MÉXICO, México, ago. 29, 2006.- La Sala Superior del Tribunal Electoral solicitó al Instituto Federal Electoral (IFE) que en un plazo máximo de 24 horas le remita la documentación presentada por partidos políticos y coaliciones para registrar candidatos a la Presidencia de la República. La notificación fue hecha a través de los estrados de la Sala Superior y está firmada por el magistrado presidente, Leonel Castillo, cuyo objeto es verificar que el candidato ganador de la contienda reúna los requisitos de elegibilidad previstos por la ley.
Según el Acuerdo para la Calificación de la Elección de Presidente de la República aprobado por unanimidad el pasado 30 de junio, una vez agotada la fase de impugnaciones, con base en la información y documentación contenida en los expedientes remitidos por los consejos distritales, se realizará el cómputo final de la elección y el análisis sobre la validez de la misma.
De ser el caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) procederá a la declaración de validez de la elección y a la de presidente electo, en favor del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos.
Para realizar, en su caso, la declaración de presidente electo, la Sala Superior deberá contar con la documentación necesaria para verificar que quien resulte triunfador cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 82 de la Constitución mexicana.
Asimismo, tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección y haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
Para constatar esos requisitos se requiere la documentación presentada por los partidos y coaliciones, con la solicitud de registro de sus candidatos, o con motivo de los requerimientos que les hubiesen formulado, en términos del Artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Esa documentación está en poder del Consejo General del IFE, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 párrafo 1 inciso o), y 177 párrafo 1 inciso e), del Cofipe, y en el acuerdo de dicho Consejo, por el que se registraron las candidaturas para presidente.
El presidente del TEPJF está facultado para requerir dicha documentación al Consejo General del IFE, con fundamento en el Artículo 191, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
No obstante, para la procedencia del registro de candidatos en la elección presidencial no se exige la demostración fehaciente de los señalados requisitos de elegibilidad, pues para el registro, de conformidad con el Artículo 178 del Cofipe, sólo se requiere la manifestación de algunos datos.
Se trata del apellido paterno, apellido materno y nombre completo del aspirante; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; ocupación; clave de la credencial para votar y cargo para el que se le postule.
Se exige acompañar a la solicitud de registro la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento, copia de la credencial para votar y la constancia de residencia.
Como ello puede ser insuficiente para acreditar los requisitos de elegibilidad necesarios para ocupar el cargo de Presidente de México, en su oportunidad el presidente del TEPJF podrá solicitar a los partidos y coaliciones postulantes y a los propios candidatos, que alleguen la documentación complementaria para verificar los requisitos positivos de elegibilidad de quen resulte ganador.
Cubiertos los requisitos y elaborado el dictamen por los dos magistrados que hayan sido designados para ello, éste será sometido a la consideración y, en su caso, aprobación de la Sala Superior del TEPJF, en la sesión pública que se convoque para ese efecto.
Llama la atención que en esta ocasión la Sala Superior no sólo requirió la documentación relativa a los dos candidatos Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador, sino que incluyó a Roberto Madrazo, Roberto Campa y Patricia Mercado.
La información mencionada deberá ser entregada al Tribunal Electoral a más tardar este miércoles al filo de las 16:00 horas.