CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 18, 2006.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es violatorio de la Constitución aplicar medidas de apremio contra un hombre para obligarlo a realizarse prueba de ADN y así determinar la paternidad sobre un menor. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito había considerado que se puede arrestar hasta por 36 horas a la persona que se niegue a realizarse prueba de ADN y la medida no podría considerarse violatoria de los derechos constitucionales del presunto padre.
Sin embargo, los ministros de la Primera Sala de la Corte determinaron que este tipo de medidas de apremio, que también podrían consistir en multas, son inconstitucionales ya que vulneran los derechos de integridad corporal que consagra la Constitución.
Este criterio sienta un precedente y establece que un tribunal federal no pude castigar a quien se niegue a ser sometido a una prueba de paternidad, sin embargo, para proteger los derechos de los menores y darles certeza sobre su origen biológico, la Corte determinó que aquellas personas que se nieguen a la prueba de ADN deberán ser declaradas como presuntos padres.
De esta forma los menores no quedarán en estado de indefensión, ya que el presunto padre tiene sólo dos caminos, aceptar la prueba o al negarse a ella y ser declarado por la ley como progenitor, obligándolo a cumplir con la ley para proteger a sus hijos.